Ley Nº 26144

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Número: 26144


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 26144

Autorizan ia adición de los recursos que requiera la ejecución del Programa Social de Calzado Escolar y de Reactivación de la Pequeña y M¡-croempresa del Calzado

AL

SECTOR

25 :

Ministerio de la Presidencia

PLIEGO

25 :

Ministerio de la Presidencia

PROGRAMA

01 :

Dirección y Administración General

ASIGNACION GENERICA

DECRETO LEY N” 2GH4

2*284,000.00

8*840,000.00

11*124,000.00

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Iln dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.-Autorízase a adicionar al monto mencionado en el Articulo Io del Decreto Ley N° 25794 las Bumas que correspondan a los gastos de administración, inspección, y distribución que requiera la ejecución (leí Programa Social de Calzado Escolar y do Reactivación de la Pequeña y Microem-pre8a del Calzado, los que en total no excederán del equivalente n US $ 100,000 (Cien Mil Dólares Americanos).

Precísase que la ejecución del gasto para los fines del Programa antes mencionado, no se encuentra sujeta a los restricciones al gasto establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1992.

De conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, los recursos autorizados para el Programa se determinarán de acuerdó a lo siguiente:

El equivalente a US $ 5’000,000 (Cinco Millones de Dólares Americanos), correspondientes al costo de fabricación del calzado.

El equivalente a US $ 900,000 (Novecientos Mil Dólares Americanos), correspondientes al pago del Impuesto General a las Ventas.

El equivalente a US $ 100,000 (Cien Mil Dólares Americanos), correspondiente a los gastos de administración, inspección y distribución.

Artículo 29.- Exonérese ni FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES de lo normado por el Artículo 54° inciso c) de la Ley N’ 25388.

Artículo 39.-Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercido Fiscal 1992, por la sumo dé ONCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11T24,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO II ; Egresos

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO í Tesoro Público

04.00 Transferencias corrientes

11.00 Trajnsf. de capital

TOTAL:

Artículo 49.- El monto transferido a las Instituciones Públicas i>or el artículo precedente se distribuye de acuerdo ni siguiente detalle:

VOLUMEN

06 :

Instituciones Públicas

SECTOR

25 :

Ministerio de la Presidencia

PLIEGO

85 :

Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo

Social

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO :

Tesoro Público

PROGRAMA

01 :

Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo

.

Social

SUBPROGRAMA

002:

Apoyo Social

ASIGNACION GENERICA

(EN SO

04.00 Tranferencías corrientes 2’284,000.00

TOTAL: 2*204,000.00

SUBPROGRAMA 003: Fomento del Empleo

Productivo

ASIGNACION GENERICA

11.00 Transferencias de capital

- Empleo 6*800,000.00

-Calzado 2*040,000.00

TOTAL: fl'840,000.00

TOTAI. 1 NSmUCIONES 1V124,000.00

Artículo 5.-Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicado el presente Decreto Ley, se aprobará su desagregación a nivel de Programa, Subprograma. Asignación Genérica y Específica, de conformidad con la Directiva N° 006-92-EF/76.01 Complementaria del proceso presupuestario 1992. Dicha Resolución será transcrita a los organismos quo señala el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25572.

Artículo O9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano''*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós

DEL

Economía y Finanzas Ministerio de Economía y FinanzaB Hacienda

Presupuesto Público

TOTAL.

SECTOR 09 :

PLIEGO 09

PROGRAMA 02 :

SUBPROGRAMA 006:

ASIGNACION GENERICA (EN S/.)

04.00 Transferencias Corrientes

04.20 Otras 11T24,000.00

11T24.000.0Í)

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR I)E LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de MinistroBy Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEIIll

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GAÜEA

Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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