Ley Nº 26143

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 26143

cion.

Ley del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas

DECRETO LEY N° ‘¿(>143

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con ol voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente :

ARTICULO 1" - El C onse.jo Superior de Licitaciones v Contratos de Obras Públicas es una institución pública descentralizada, con autonomía técnica, económica, presupuesta) y administrativa, integrante del Sub-Sector Vivienda y Constryicción del Ministerio de Trnimportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción, encargada de resolver en última instancia administrativa las discrepancias que se produzcan entre las entidades licitantes, contrat antes y los postores o contratistas de obras públicas a nivel nacional.

ARTICULO 2o.-El Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas cuenta con los. siguientes órganos:

a) El Tribunal de Licitaciones y Cont ratos de Obras Públicas; y

b) La Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 3o.- El Tribunal de Licitaciones y

Contratos de Obras Públicas está integrado por seis

((5) vocales designados por Resolución Suprema.

ARTICULO 4°-Los miembros del Tribunal serán

nombrados por dos años, pudiendo ser ratificados.

ARTICULO 5°.- El Presidente del Tribunal será

el Representante prop\iesto por el Ministerio de

Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-*

ARTICULO 6o.-Son requisitos para ser designado vocal del Tribunal; ser profesional en Abogacía o Ingeniería, con no menos ele diez (10) años de ejercicio profesional; versación comprobada en asuntos de materia de competencia del Tribunal; reconocida solvencia moral y edad no menor de treint icinco (35) años.

ARTICULO 7°.- El Tribunal se reunirá un mínimo de tres veces semanales y requiere la concurrencia mínima de cuatro vocales para sesionar.

Aprueba sus resoluciones por mayoría de cuatro votos.

El Presidente del Tribunal tiene voto dirimente en caso de empate.

ARTICULO 8o.- Lo s vocales del Tribunal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos de recusación previstos por la ley para los miembros del Poder Judicial, en lo que sea aplicable.

ARTICULO 9o.-Actuará como secretario del Tribunal el Director Ejecutivo, con voz sin derecho a voto.

ARTICULO 10°.- En 1 os asuntos de competencia del CONSULCOP, no podrá recurrí rse al Poder Judicial en tanto no se baya agotado previamente la vía administrativa, esto es, cuando el Tribunal Superior de Licit aciones y Contratos de Obras Públicas emita la resolución respectiva. Sin embargo, en cualquier estado de procedimiento, las partes podrán someter la controversia a arbitraje.

ARTICULO 11°.- Las resoluciones y pronunciamientos que expida el Tribunal sólo podrán ser impugnadas en la vía judicial ante la sala competente déla Corte Superior de Lima, dentro de los quince días hábiles siguientes de la notificación o publicación de la resolución emitida.

Los fallos de la referida sala, podrán ser impugnados ante la Sala en lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de la República.

ARTICULO 12°.- Las resoluciones y pronunciamientos del CONSULCOPen las materias de su competencia, tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio.

ARTICULO 13°.- Son atribuciones del Tribunal Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas :

a) Resolver en última instancia administrativa, los recursos de revisión que se interpongan respecto a las discrepancias que en relación a obras públicas, se produzcan entre las entidades licitantes o contratantes y los postores o los contratistas;

b) Volar por el cumplimiento de la legislación normativa de los procedimientos de licitación y contratación de obras públicas para lo cual puede emitir pronunciamientos generales;

c) Absolver las consultas que se formulen solire la aplicación de la normatividad de los procedimientos de licitación y contratación de obras públicas emitiendo, óuando considere pertinente, pronunciamientos respecto al punto consultado;

d) Resolver en última instancia administrativa, las resoluciones expedidas por el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas sobre calificación y clasi ficación de los contratistas de obras públicas;

0) Proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las normas

que juzgue necesarias para el perfeccionamiento de la legislación, materia de su competencia;

D Aplicar sanciones a los postores y contratistas de obras públicas aue incumplan fas disposiciones establecidas en la legislación respectiva. Asimismo, hacer de conocimiento del Organo de Control respectivo, los casos en cjue aprecie indicios de negligencia, i incompetencia o inmoralidad por parte de los funcionarios encargados de la tramitación de la reclamación administrativa o del incumplimiento de sus Resoluciones o pronunciamiento.

g) Aprobar, programar, dirigir y controlar todos los aspectos necesarios al funcionamiento y aprobar su Reglamento Interno.

h) Fijar las remuneraciones de los trabajadores del CONSULCOP de acuerdo con la política económi-ca-empresarial del Gobierno; y,

1) Las demás que le asigne el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas o las que le correspondan según su naturaleza.

ARTICULO 14° - Los vocales del Tribunal percibirá n por su participación a las sesiones a que asistan, una remuneración que será fijada por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

ARTICULO 15°- La Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas es la encargada de cumplir y tramitar las Resoluciones y Acuerdos del Tribunal y de coordinar la acción administrativa y técnica del CONSULCOP. Es nombrado por el Tribunal. Ejerce su cargo a dedicación exclusiva y está prohibido de ejercer su profesión en actividades vinculadas con las materias de

competencia del CONSULCOP.

ARTICULO 16°.- La Dirección Ejecutiva cuenta con una Secretaría Técnico Legal, encargado de emitir dictamen en los casos a ser sometidos al Tribunal. La Secretaría está integrado por profesionales abogados e ingenieros, a dedicación exclusiva.

Tiene a su cargo la Oficina de Registro Nacional de Cont ratistas de Obras Públicas que administra el Registro al que se refiere el numeral 3.00 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, ejerciendo en primera instancia administrativa las funciones que dicho numeral establece.

ARTICULO 17°.-Constituyen ingresos propios del Conseio Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas:

a) Los derechos de inscripción o de reinscripción al Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas que abonan las personas naturales o jurídicas en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de la materia;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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