Tipo de Norma: Ley
Número: 26142
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26142Autorizan al MEF para que otorgue recursos del Tesoro Público a los intermediarios financieros que se designe, destinados a la devolución de los depósitos a favor de los imponentes en las Cooperativas de Ahorro y Crédito que se encuentren en situación de extrema iliquidez.
DECRETO LEY N» 26142
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Je Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto Aprobatorio del Consejo de Ministro#;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1®.-Autorízase al Ministerio Je Economía y Finanzas pora que n través del Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional otorgue con recursos del Tesoro Público a los intermediarios financieros que se designe, unii suma eu moneda nacional que no excederá de 3/. 81T000,000.00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a la devolución de depósitos a favor de los imponentes en las Cooperativas y Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito .que se encuentren en situación do extrema iliquidez. La transferencia de esta suma so realizara onla medido que el Tesoro Público cuente con una adecuada disponibilidad de recursos en el transcurso del año 1993.
Los importes materia de devolución, alcanzarán una suma de hasta 9/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para cada depositante y será fijado mediante Decreto Supremo.
Artículo 2°.-Las Cooperativas y Centrales Cooperativas de Ahorro y Crédito proporcionarán a la institución que se determine, los listados respectivos conteniendo los saldos individuales de los depositantes.
Artículo S9.- Los reclusos a c|ue se refiere el Articulo 1Q, serán otorgados en calidad de préstamo y estarán garantizados por los activos de las respectivas cooperativas.
Artículo 4o.-El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 6°.~ El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defejisa
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOIÍAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO;
Mnndo se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.