Ley Nº 26141

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Número: 26141


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 26141

Disponemiue la normatividad rolaliva al regimen da supervisión de importaciones a <|ua so reliare ol D. Ley. 659 , se adoptará por Decreto Supremo reírcmlailo por el Ministro do Economía y Finalizas

DECRETO LEY tC 2(11.41 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de F.mcrj'oncin y Reconstrucción Nacional :

L/on ei voto nproooiorio uci v/uiu-'eju uc* mun^iua,

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo IV La nonnntividnd relativa ni régimen de Bupervisidn do imnoitnciones a que no refiero el IJecreto Legislativo brfird) y modificatorias se adoptará por Decreto Supremo refrendado por el Mínis tro de Economía y Finanzas.

Artículo íW El presento Decreto Lev entrará en vigencia el día do ou publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Caso de Gobierno, en Lima, a loa veinticuatro díun dol mes do diciembio de mil novecientos noventtdds

AUIEUTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Oonstilucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYOADA

Presidente del Oonsejo do Ministros y Ministro

do Relacionen Exteriores oiernu mat cA VI1.I.AMUEVA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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