Ley Nº 2613

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2613

Tipo de Norma: Ley

Número: 2613


Visualización de la norma: Ley 2613



Descargar Ley 2613 en PDF -

documento PDF

 02613

LEY NT.° 2613

Creando una Escuela de Artes y Oficios

en la ciudad de Chiclayo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

rentas que se destinan á sn sostenimiento.

Artículo 59—La provincia de Lamba-veque, tendrá cinco becas en cada uno de íos departamentos de la Escufla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—M. D. González, Secretario Accésit, del Senado.—Luis A-Carrillo, Diputado Secretario.

Artículo l9—Créase una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Chiclayo, cuya organización, será análoga á las secciones de operarios de la Escuela de Artes y Oficios, establecida en la ciudad de Lima.

Artículo 29—La Escuela funcionará en el local, que con tal fin, construyó el Concejo Municipal de Chiclayo.

Artículo 3.°— Destíñanse al sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios las siguientes rentas:

a) El producto del arbitrio sobre la chicha que se recauda en el departamento, en la parte que no se ha dispuesto de él por las leyes de 18 de diciembre de 1895(*) y las números 2071 y 2270, que se destinan al Colegio Nacional de San José, y al servicio hospitalario á cargo de la Sociedad de Beneficencia del departamento;

b) El producto de un arbitrio especial sobre la cerveza, vinos y licores nacionales ó extranjeros que se consuman en el departamente á razón de medio cen-tavopor botella sobre los primeros y de uncentavo sobre los segundos.

Artículo 49—El Poder Ejecutivo dictara los reglamentos respectivos para la organización y funcionamiento de la Escuela y para la recaudación de las

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Héctor F- Escardó.

(*) — El texto de la ley de 18 de diciembre de 1895, es el siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que es urgente asegurar la subsistencia del Colegio Nacional de San José de Chiclayo, lo que se puede obtener creando una contribución local de seguro y fácil rendimiento.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase un impuesto de cinco centavos por cada botija de chicha que que se elabore en el Departamento de Lambayeque, tomándose a! efecto como unidad de medida, la botija de seis arrobas de aguardiente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos