Ley Nº 26134

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 26134

Modifican el Nuevo Texlo del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO LEY ID 20134 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POl! CUANTO:

K) Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Na* cionnl;

Con el voto nprobntorio del Consejo de Ministros;

Iín dado el Decreto siguiente:

Ai líenlo 1°.- Sustitúyaso los textos del primor, segundo y tercer párrafo dol Artículo 499 dol Nuevo Texto deí Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Ley bP 25748, por el siguiente:

"Artículo 49°.* Los contribuyentes del Impuesto cuyo volumen total de ventas o ingresos no sen superior a S/. 50,000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles) en el año calendario anterior, se encuentran comprendidos en el régimen a que se refiere el presente Capítulo.

Los contribuyentes que inicien sus operaciones durante el transcurso del año calendario estarán comprendidos en el presente régimen, siempre que puedan presumir que su volumen de ingresos en el año no superará los S/. 50,000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles). De cumplirse dicho supuesto tales contribuyentes podrán continuar en el régimen en el año calendario siguiente.

Los sujetos a que se refiere el presente artículos podrán optar por acogerse al régimen general del Impuesto, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos del presente régimen deberán incorporarse al régimen general del impuesto a partir del mes siguiente a aquel en que su volumen de ingresos supere los SA 50,000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles)."

Artículo 2V El presenté Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VÍCTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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