Tipo de Norma: Ley
Número: 26133
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26133Autorizan a la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros de Urna a transferir un Inmueble al Ministerio de
la PresidenciaDKCRETO l,ElfIF 20133 EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:
nivel de Programo», Subprogramas, Asignaciones Genéricas y Específicas de conformidad n lo estable-cido en la Directiva N° 00G-92-EF/76.01 complemen-tarín de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita o los Organismos que señala el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25572.
Artículo 6°.- Dprógnnse o dójnnse sin efecto las disposiciones legales (pie se opongan al presente Decreto Ley.
A* líenlo 7°.-El pi esente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación on el Diario Oficial "El Peruano".
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Na-cionol;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; IIn dado el Decreto Ley siguiento:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República
01: GOBIERNO CENTRAL
II ; EGRESOS
: TESORO PUBLICO
09 : ECONOMIA Y FINANZAS
09 : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
02 : HACIENDA 006: PRESUPUESTO PUBLICO
Artículo P\- Autorízase a la Comisión Liquidadora de la Caja do Ahorros de Lima en Liquidación para que transfiera el inmueble do supropiedad, ubicado en el Jirón Cnraboya N° 650, Lima, del Distrito y Provincia de Lima, al Ministerio de la Presidencia, para ser utilizado como sede institucional del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y do Salud - INFES; así como los muebles v equipos de propiedad de la referida entidad financiera en liquidación que se encuentren en el citado inmueble.
Artículo»0.-La transferencia a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley se realizará a título oneroso. El valor del inmueble será el señalado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
Artículo 3°.-Lo transferencia de los bienes dispuesta por el presente Decreto Ley está exonerada do todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventoo, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.
Artículo 4°.- Autorízase unn Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central para 1992, por la suma de S/. 745,270.00 (SETECIENTOS CUARENTICJNCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN TITULO
FUENTE DE FINAN-OI AMIENTO
DEL:
SECTOR
PLIEGO
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ASIGNACION GENERICA (ENNUEV03 SOLES)
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.20 OTRAS 745,270.00
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Concejo de Ministro» y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLON A DEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN I3R10NES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Minist.ro de Snjvid
ABSALON VA8QUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICICMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HüKAMA TOKABUIÍÜ Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOI.I VASQTJEZ
Ministro do Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE ZANA
Ministro de Transporten, Comunicaciones, Vivien-dn y Constr ucción
JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería
MAXIMO MANUEL VARA OCUOA
Ministro de la Presidencia
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992
SECTOR
25 :
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
PLIEGO
25 :
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
PROGRAMA
01 :
CENTRAL
SUBPROGRAMA
001:
DIGA-M1PRE
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS J30LOÑA I3EI1R
Ministro de Economía y Finanzas
MANUEL VARA OCUOA Ministro de la Presidencia
ASIGNACION GENERICA
14.00 BIENES DE CAPITAL NO LIGADOS
A PROYECTOS DE INVERSION 745,270.00
Artículo 5°.- Dentro de los cinco (5) días hábiles a
rmrtir do la fecha do publicación del presente Decreto >oy, por Resolución del Titular del Pliego habilitado se aprobará la desagregación del monto transferido a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.