Ley Nº 26133

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Número: 26133


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 26133

Autorizan a la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros de Urna a transferir un Inmueble al Ministerio de

la Presidencia

DKCRETO l,ElfIF 20133 EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:

nivel de Programo», Subprogramas, Asignaciones Genéricas y Específicas de conformidad n lo estable-cido en la Directiva N° 00G-92-EF/76.01 complemen-tarín de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del Presupuesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución será transcrita o los Organismos que señala el Artículo 13° del Decreto Ley N° 25572.

Artículo 6°.- Dprógnnse o dójnnse sin efecto las disposiciones legales (pie se opongan al presente Decreto Ley.

A* líenlo 7°.-El pi esente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación on el Diario Oficial "El Peruano".

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Na-cionol;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; IIn dado el Decreto Ley siguiento:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República

01: GOBIERNO CENTRAL

II ; EGRESOS

: TESORO PUBLICO

09 : ECONOMIA Y FINANZAS

09 : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

02 : HACIENDA 006: PRESUPUESTO PUBLICO

Artículo P\- Autorízase a la Comisión Liquidadora de la Caja do Ahorros de Lima en Liquidación para que transfiera el inmueble do supropiedad, ubicado en el Jirón Cnraboya N° 650, Lima, del Distrito y Provincia de Lima, al Ministerio de la Presidencia, para ser utilizado como sede institucional del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y do Salud - INFES; así como los muebles v equipos de propiedad de la referida entidad financiera en liquidación que se encuentren en el citado inmueble.

Artículo»0.-La transferencia a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley se realizará a título oneroso. El valor del inmueble será el señalado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Artículo 3°.-Lo transferencia de los bienes dispuesta por el presente Decreto Ley está exonerada do todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventoo, Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa.

Artículo 4°.- Autorízase unn Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central para 1992, por la suma de S/. 745,270.00 (SETECIENTOS CUARENTICJNCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN TITULO

FUENTE DE FINAN-OI AMIENTO

DEL:

SECTOR

PLIEGO

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ASIGNACION GENERICA (ENNUEV03 SOLES)

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.20 OTRAS 745,270.00

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Concejo de Ministro» y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLON A DEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN I3R10NES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Minist.ro de Snjvid

ABSALON VA8QUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICICMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HüKAMA TOKABUIÍÜ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOI.I VASQTJEZ

Ministro do Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA

Ministro de Transporten, Comunicaciones, Vivien-dn y Constr ucción

JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería

MAXIMO MANUEL VARA OCUOA

Ministro de la Presidencia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

SECTOR

25 :

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PLIEGO

25 :

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA

01 :

CENTRAL

SUBPROGRAMA

001:

DIGA-M1PRE

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS J30LOÑA I3EI1R

Ministro de Economía y Finanzas

MANUEL VARA OCUOA Ministro de la Presidencia

ASIGNACION GENERICA

14.00 BIENES DE CAPITAL NO LIGADOS

A PROYECTOS DE INVERSION 745,270.00

Artículo 5°.- Dentro de los cinco (5) días hábiles a

rmrtir do la fecha do publicación del presente Decreto >oy, por Resolución del Titular del Pliego habilitado se aprobará la desagregación del monto transferido a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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