Ley Nº 26132

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 26132

Dan carácter permanente a lo dispuesto en el D.L. N9 25752

DECRETO LEY N* 2Ü132

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo tic Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1®.-Dóse carácter permanente n lo dispuesto en el Decreto Ley No. 25752.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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