Tipo de Norma: Ley
Número: 26131
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26131Eacto en contrario;
a tasa de interés compensatorio y moratorio, así como las comisiones en los casos permitidos
Añaden estipulaciones que podrán contener ios títulos valores a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera de la Ley N916587, Ley de Títulos Valores
DECRETO LEY N> 26131
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lff.-En los títulos valores a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera de la Ley NQ 16587, Ley do Títulos Valores, podrán contener las siguientes estipulaciones:
a) El pacto por el cual el título valor expresado en moneda extranjera se pagará necesariamente en dicha monedo, conforme lo autoriza el Artículo 1237° del Código Civil.
El pago del título valor en moneda extranjera cuando sea girado poruña persona no domiciliada en el país, o cuando sen cnncelable en el exterior, se efectuará en la misma moneda, snlvo
de otro país, cuando la ley lo permita; d) Otras cláusulas autorizadas por ley.
Los incisos a) y d) del presente artículo también son aplicables a los títulos valores a que se refiere la Sección Cuarta de la Ley N° 16587, Ley de Títulos Valores.
Artículo 2°- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ley.
Artículo 3°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Pi esidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEI1R
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVÍLA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.