Ley Nº 26130

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26130


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 26130

Disponen que la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. proceda a inscribir provisionalmente sus bienes inmuebles en el Registro de Propiedad Inmueble, con su Declaración Jurada de Autovalúo

IMSCIUSTO IJÍY N"2Í»I3II El. PRESIDENTE IIEI.A KEPUHI.ICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucfidn Nocional;

Con o! voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Un dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1°. - Ln Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. dcntro del plazo de noven! n (90) días útiles desde ln fecha de ln vigencia del presente Decreto Ley, procederá a inscrihir provisionalmente sus bienes inmuebles en el Registro de Propiedad Inmueble, sin otro requisito que su propia Declaración Jurada de Auto valúo.

Ln Inscripción Provisional tendrá una vigencia de noventa (90) días út ¡los, n cuyo término, y cumplidos los requisitos que formalicen dicha inscripción, so convertirá en definitiva, quedando exonerada del pago do derechos regist ra les.

Artículo 2°.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en el Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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