Ley Nº 26129

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 26129

Precisan que en el Decreto Ley N8 25743 está comprendido todo aporte financiero del Tesoro Público destinado al pago de los depósitos del público

DEClUrm LEY N” 2012!»

EL PRESIDENTE DE I.A UEPUULICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Precísase que en el Decreto Ley N9 25743 está comprendido todo aporte financiero del Tesoro Público, destinado ni pago do los depósitos del público, efectuado n través del Fondo do Seguro de pósitos, del linneo Centra! de Resorvn, uo cual-er otra entidad jm rlcnecient© ni Sistema Financiero Nacional, o en formo directo a la entidad en liquidación.

Artículo 2VEI presente Decreto entrará en vigencia ol día siguiente do su publicación, en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALDERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional do la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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