Ley Nº 2612

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2612


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 02612

Construcción de un local para el Concejo Provincial

de Islay

Leoncio Samanez, Primer Vice-Presi-dente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presidente.—Andrés Vivanco, Senador Pro-SecretarioSantiago D. ParodU Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto'.el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Condeso de la República Peruana-

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto; y no habiendo sidopromul, gada oportunamente por el Ejecutivo-en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la suma de cuatro mil libras peruanas de oro para la construcción del local del Concejo Provincial de Islay, obra cuya ejecución se encomienda al

Poder Ejecutivo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. Balta, Presidente del Congreso. F-R. Lanatta, Secretario del Congreso. Santiago D- ParodU Secretario del Congreso.

Lima, 6 de diciembre de 1917. Numérese, cúmplese y publíquese.

Escardó-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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