Ley Nº 26128

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 26128

Gobierno Central Egresos Tesoro Público

Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Hacienda

Presupuesto Público

Precisan que la transferencia del inmueble a que se refiere el D.L. N8 25679, deberá realizarse a título oneroso

DECRETO LEY N® 26128 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Na* cional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Precísase eme la transferencia del inmueble a que se refiere el Decreto Ley N® 25679, deberá realizarse a título oneroso y al valor de Tasación que será efectuado por el Cuerno Técnico de Tasaciones del Perú, con la correspondiente aprobación del Consejo Nacional de Tasaciones.

Artículo 2V Amplíase el Artículo 2® del Decreto Ley N® 25679, en los siguientes términos:

"Autorízase a la Comisión Liquidadora del Banco Industrial del Perúen liquidación, para que por excepción y con carácter prioritario destine la suma de basta DOS MILLONES Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 2*000,000.00), de los recursos referidos al pago del inmueble transferido al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cubrirlas obligaciones que el Banco Industrial del Perú en liquidación adeuda al Banco Latinoamericano de Exportaciones - BLADEX y a la Corporación Andina de Fomento * CAF.

Artículo 3V Autorízase una operación do Transfe-rencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992. basta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2'000,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 :

TITULO II :

F. do F. :

I)EL:

SECTOR 09:

PLIEGO 09 :

PROGRAMA 02 :

SUBPROGRAMA 006:

ASIGNACION GENERICA (En Nuevo» Soles)

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.20 Otras 2’000,000.00

TOTAL: 2*000,000.00

AL: ción del inmueble transferido al Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2Q del presente Decreto Ley.

Artículo 6°.-Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (6) días de publicado el presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Asignaciones Genéricas y Específicas del monto transferido, de conformidad con lo establecido en ln Directiva N° 006-92-EF/76.01, Complementaria de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del Presupuesto del Sector Público. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señale el Artículo 13° del Decreto LeyN°25572.

Artículo 6®.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VlLLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLON A BE Hit Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VlLLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOICASHIIÜ

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ItOSS ANTEZANA Ministro deTransporles, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TA1RA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de 1 a Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

SECTOR

08 :

PLIEGO

08 :

PROGRAMA

01 :

Ministerio de Relacione» Exteriores

Ministerio de Relacione» Exteriores

Dirección y Administración General

ASIGNACION GENERICA

14.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

14.15 Edificaciones 2*000,000.00

TOTAL: 2*000,000.00

Artículo 4V Los recursos señalados en el artículo precedente deberán sor abonados a la Comisión Liquidadora del Banco Industrial del Perú, en liquidación, a cuenta y en compensación del valor de tasa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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