Ley Nº 26127

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 26127

Crean el Sistema Nacional del Registro del Estado Civil

DECRETO LEY N» 26127

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

TITULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DEL REGISTRO DEL

ESTADO CIVIL

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- Créase el Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, con la finalidad de integrar y estructurar el funcionamiento de los Registros del Estado Civil bajo una norinatividad común y un ente rector dependiente del Ministerio de Justicia.

Artículo 2®.-Son objetivos del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, los siguientes:

a. Garantizar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones^ de los demás actos relacionados con el estado civil de las personas;

b. Cautelar el derecho al nombre propio, la nacionalidad, la filiación y los demás derechos derivados de la inscripción en el Registro del Estado Civil;

c. Proporcionar informaciónoportuna para la producción de las estadísticas vitales derivadas ae la inscripción en el Registro del Estado Civil, para el conocimiento de la dinámica de la población;

d. Diseñar el Registro de Identificación de las personas, y contribuir con los servicios de registro militar y electoral.

CAPITULO H

DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA

Artículo 3a.- El Sistema Nacional del Registro del Estado Civil está integrado por:

a) El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles;

b) El Instituto Nacional de Estadística e Informática;

c) Ln9 Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Municipios de Centro Poblado Menor;

d) Las Oficinas de Registro Civil de las Agencias Municipales autorizadas;

e) Las Oficinas do Registro Civil de las Comunidades Nativas;

0 Las Oficinas de Registro Civil de los Consulados; g) Los servicios de salud pública y privada que intervienen en el proceso de la certificación de los nacimientos y defunciones.

CAPITULO m

DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y CIVILES

Artículo 4p.- Ln Dirección Nacional de los Registros Público»y Civiles, órgano de linca del Ministerio de Justicia, es el ente rector del Sistema Nacional del Registro del Estado Civil, encargado do normar, asesorar, coordinar, difundir v supervisar, el funcionamiento de los Registros del Estado Civil.

Artículo fiQ.- Ln Dirección Nacional do los Registros Públicos y Civiles tiene las atribuciones siguientes en lo referente a Registros del Estado Civil: a) Supervisar lo ejecución y oportunidad de las inscripciones en el Registro del Estado Civil;

b) Aprobar y disponen la aplicación de las actas, formatos o instrumentos para la Inscripción y la anotación de lo3 hechos y actos relativos ni estado civil;

e) Aprobar y disponer la aplicación de los formatos y mecanismos para la expedición de partidas, autorizando el uno del procesamiento automático;

d) Legalizar las partidas expedidas j>or las Oficinas del Registro Civil.

e) Reconocer y aulpriznr el funcionamiento de Oficinas de Registro Civil on un mismo distrito;

f) Clausurar el funcionamiento do Oficinas de Registro Civil;

g) Proponer proyectos de norman legales para el

mejoramientoy automatización del funcionamiento del Registro del Estado Civil;

h) Absolver consultas de las Oficinas de Registro Civil y de bis autoridades con funciones regístrales;

i) Resolver los problemas de competencia entre las Oficinas do Kegistio Civil;

j) Crear, organizar, mantener, supervisar y actualizar el Archivo Central dol Registro del Estado Civil;

k) Coordinar ln producción de las estadísticas vitales derivadas de ln inscripción en el Registro del Estado Civil;

l) Desm rollar programan de capacitación para el peí no mil de las Oficinas de Registro Civil y coordinar la capacitación de los sectores que intervienen ene) proceso de certificación do los hechos vitales;

11) Desarrollar, organizar y coordinar la difusión a la población de los alcances c importancia de ln inscripción en 1 o vi Registros del Estado Civil;

m) Evaluar y aprobar ln promoción y ascensos de los Registradores Civiles;

n) Organizar y mantener actualizado el Escalafón del Registrador Civil;

ñ) EmitirDirectivas relacionadas n sus funciones;

o) Otras funciones mío so le asignen.

Art ículo (>'\- La Dirección Nacional do los Registros Públicos y Civiles, cató n cargo do un Director

Nacional.

CAlTTUíiO IV

DEL INSTITUTO NACIONAL DE EOTADJ3TICA K

INFORMATICA

Artículo ’i9.- El Instituto Nacional do Estadística e Informó lien como órgano responsable de normar, laucar, dirigir y coordinar las actividades de esta-ísticn c informática, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar con la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles ln producción de I03 estadísticas vitóles, derivados de la inscripción cu los Registros dol Estado Civil;

b) Publicar, en coordinación con la Dirección Nocional de los Registros Públicos y Civiles, las estadísticas vitales derivadas de los Registros del Estado Civil;

e) Establecer lo base del sistema informático necesario para la automatización de los Registros del Estado Civil;

d) Apoyar a la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles en la organización, diseño y automatización del Archivo Central de los Registros del Estado Civil;

e) Aprobar y disponer la aplicación, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles y el Ministerio de Salud, de los formularios estadísticos para la certificación a Información de Jos nacimientos, matrimonio defunciones generales y defunciones fetales;

í) Coordinar con la Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles, el diseño y organización del Registro de Población.

CAPITULO V

DE LAB OFICINAS DE REGISTRO CIVIL

Artículo fiQ.- Funcionarán Oficina» de llegNtro

Civil en lo» lugares siguientes:

n) Eii las municipalidades provinciales y distritales;

b) En los Municipios de centro poblado menor;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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