Tipo de Norma: Ley
Número: 26126
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26126DECRETO LEY N* 26128
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pon el voto aprobatorio delConsejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Artículo 1°-Apruebase el Texto Unico Concordante de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores que consta de cinco (05) Títulos y veinticuatro (24) Artículos . Di
Ministro de Educación MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
cho Texto Unico entrará en vigencia el día da.fU publicación en el Diario Oficial El Peruano". v> ^ ;
Artículo 2V Toda referencia que en cualquier norma legal ae^haga al Decreto Legislativo N® 198,
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se entenderá efectuada al presente Decreto Ley, con la variación correspondiente en los artículos, nume* rales o literales. ' -
Artículo 3V Derógase el Decreto Legislativo ,N®
198.
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Mando se publique y cumpla. Lima, 29 de diciembre de 1992
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ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Re
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OSCAR DE LA PUENTE RAYCL
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
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AUGUSTO AN' Ministro de ALFREDO ROSS
OU VASQUEZ o y Promoción Social TEZANA : ^ -
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veinticuatro días del mes de diciembre de mil nov§-cientos novenlidós. ^
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ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Repúbl OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores I
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia >;•
VICTOR PAREDES GUERRA " ‘
Ministro de Salud ■ ' v
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ^ DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
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TEXTO UNICO CONCORDADO DB LA LEY ORGANICA DE LA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DB EMPRESAS Y VALORES
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TITULO I
♦ *
DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DOMICILIO Y FUNCIONES
; Artículo i®.- La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores • CONASEV, es una Institución Pública del Sector Economía y Finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía* funcional, administrativa y económica. Rige tu ftin* cionamicnto de acuerdo a las disposiciones que con* tiene el presente Decreto Ley.
Artículo 2o- Son funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores las si guientes:
a) Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho mercado;
sión;
b) Convocar a las sesiones de Directorio, presidirlas y derimir las votaciones en caso de empate;
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del t)Í-rectorio;
d) Supervisar la marcha institucional; y,
e) Suscribir los Balances de la Comisión.
Artículo 11®.- Son funciones y atribuciones del Directorio, además de las que se le asignan en la Ley del Mercado de Valores o en otras normas legales, las siguientes:
a) Aprobar las políticas operativas y los programas de CONASEV;
b) Dictar las normas que regulen las operaciones en el mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV;
c) Determinar los procedimientos para obtener las autorizaciones de organización y de funcionamiento de las bolsas, concederles dichas autorizaciones, aprobar sus estatutos y reglamentos internos, revocarles la autorización de funcionamiento y autorizar su disolución;
d) Establecer los procedimientos para obtener las autorizaciones de organización y de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa y las sociedades intermediarias, así como concederles dichas autorizaciones, aprobar sus estatutos y revocarles la autorización de funcionamiento;
e) Autorizar la organización y el funcionamiento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de valores y aprobar sus estatutos y reglamentos, así como las modificaciones de unos y otros;
D Autorizar el funcionamiento de mecanismos centralizados de negociación y aprobar los reglamentos que han de regirlos;
g) Fijar los requisitos y procedimientos para la inscripción de valores de oferta pública en el Registro Público de Valores e Intermediarios;
h) Normar la inscripción de los valores en bolsa, la suspensión de su negociación y la exclusión de éstos ael Registro Público de Valores e Intermediarios;
i) Someter al Ministro de Economía y Finanzas proyectos de dispositivos legales en materias de su competencia institucional;
j) Disponer investigaciones y visitas de inspección, así como citar, bajo el apremio que señala la -Ley para los testigos, a cuanta persona estime que pueda contribuir al éxito de las investigaciones que efectúe;
k) Imponer sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanen de CONASEV, sin perjuicio de la atribución que compete a los Consejos Directivos de las Bolsas, según el Artículo 92® de la Lfey del Mercado de Valores;
l) Autorizar el establecimiento de fondos mutuos de inversión en valores y el funcionamiento de las sociedades que los administran;
11) Autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas administradoras de fondos colectivos, así como solicitar su disolución, según se contempla en el Decreto Ley N® 21907;
m) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, así como los demás reglamentos internos;
n) Decidir la apertura de dependencias de CONASEV en lugares distintos al de su sede;
ñ) Elegir de su seno al Vicepresidente;
o) Fijar el procedimiento a observarse en sus
sesiones;
p) Designar a propuesta del Presidente, al Gerente General, así como decidir su remoción y predeterminar al funcionario que ha de reemplazar en caso de ausencia o impedí miento temporales-
q) Designar y remover, a propuesta del Gerente General, al personal de confianza, así como fijarle sus remuneraciones, con observancia, en uno y otro caso, de las limitaciones legales;
r) Establecer los procedimientos, con delegación de facultades y definición de instancias, para que se resuelva de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV;
s) Aprobar los derechos y contribuciones para el sostenimiento de CONASEV, a que se refiere el Artículo 18®, y establecer los períodos y los procedimientos para su pago;
t) Resolver en última instancia, en la vía administrativa, las reclamaciones que se originen en disposiciones emanadas de CONASEV. Así como resolver, definitivamente, en la vía administrativa, las controversias que se susciten entre las Bolsas de Valores y las entidades emisoras o los agentes de intermediación en el Mercado de Valores, entre éstos y las dos primeras y, entre los agentes de intermediación en el Mercado de Valores y sus comitentes;
u) Aprobar, a propuesta del Gerente General y con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, el proyecto de presupuesto de CONASEV, así como supervisar su ejecución;
v) Aprobar el balance general, estado de ganancias y pérdidas y la memoria anual; y,
w) Autorizar la realización de los actos y la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales.
*
Las personas que rehúsen suministrar a CONASEV la información que ella requiera para los fines señalados en el inciso j), o la suministrasen de manera inexacta o falsa, incurren en el delito tipificado en el Artículo 242® del Código Penal.
Artículo 12®.- El Directorio podrá disponer la constitución de un Comité Consultivo, integrado por personas ajenas a la Comisión, a fin de que emita opinión sobre asuntos específicos relacionados con las actividades institucionales.
Artículo 13®.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes:
a) Ejercer la representación oficial de la Comi
TITULO m
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 14®.- El Gerente General es el principal funcionario técnico y administrativo de la Comisión, de cuyo manejo responde ante el Directorio.
Artículo lo*.- Es aplicable al Gerente General lo dispuesto en los Artículos 6® y 6®, cuando corresponda.
Artículo 16®.- El Gerente General tiene las funciones y atribuciones siguientes:
a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de la Comisión, en concordancia con la política, objetivos y metas aprobadas por el Directorio;
b) someter al Directorio los planes y programas anuales de la Comisión, así como los reglamentos internos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la misma;
c) Proponer al Directorio los acuerdos y decisiones a adoptar;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio;
e) Emitir o refrendar I09 informes técnicos que-eleva al Directorio;
0 Ejercer la representación legal de la Comisión;
g) Disponer la inspección de los libros y demás documentos de las personas o entidades svgetas al control o supervisión de la Comisión, así como citar a sus representantes para los esclarecimientos a que
hubiere lugar;
h) Designar, promover, suspender y remover a los servidores de la Comisión que señale el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijarles sus remuneraciones;
i) Las demás que le señalen la ley o los reglamentos o le acuerde el Directorio.
El Gerente General podrá delegar en funcionarios de la Comisión la atribución a que se refiere el inciso f) y, con aprobación del Directorio, las demás que le competen.
Artículo 17*.- El Gerente General asiste a las sesiones de Directorio.
TITULO rv
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Artículo 18®.- Los gastos de funcionamiento de CONASEV se cubren con las contribuciones que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.