Tipo de Norma: Ley
Número: 26125
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26125Declaran en disolución al Centro Nacional de Productividad - CENIP
DECRETO LEY N" 26125
,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con cd voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1Q.-Declárese en disolución al Centro Nacional de Productividad -CENIP- para su liquidación definitiva. Por el solo mérito del presente Decreto Ley, esta medida será inscrita en los Registros Públicos.
Artículo 2°.- Para los efectos a que se contrae el artículo anterior se designará mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Trabajo y Promoción Social y de Economía y Finanzas a cuatro representant es, dos (2) por cada uno de los Sectores, que integrarán la Comisión Liquidadora del referido Centro.
Artículo 3o.- La mencionada Comisión, que será presidida por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, desarrollará sus funciones en un plqzo no mayor de noventa (90) días naturales contados a partir de su instalación.
Dentro del marco de sus funciones la Comisión de Disolución y Liquidación procederá a resolver los contratos de trabajo de todo el personal del CENIP. Para tal efecto, presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo la respectiva solicitud de resolución de los contratos de trabajo por disolución y liquidación del CENIP. La solicitud se considerará automáticamente aprobada por el solo mérito de su presentación, quedando extinguido en forma definitiva el vínculo laboral con los trabajadores incluidos en la medida. Los Trabajadores cesados solamente tendrán derecho a recibir los beneficios sociales de acuerdo a Ley, entendiéndose como último día de trabajo la fecha de presentación de la referida solicitud.
Artículo 4°.- La Comisión Liquidadora deberá considerar la provisión necesaria que garantice el pago preferencial de los derechos sociales de los trabajadores del CENIP, así como las contribuciones de seguridad social de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
Artículo 5o.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, resulta de aplicación lo establecido en el Decreto Ley bF 25604.
La liquidación y disolución a que se refiere el presente Decreto Ley, no pone término a la personería jurídica del CENIP, la que continuará vigente hasta la conclusión del proceso de liquidación, debiéndose -durante ese lapso- añadir a su denominación las palabras "en liquidación", en sus documentos y correspondencia.
Artículo 6° - Concluido el proceso de liquidación, la Comisión procederá a transferir a la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad -del Ministerio de Trabajo y Promoción Social-, los bienes y derechos, saldos presupuéstales, bienes patrimoniales y acervo documentado resultantes de la disolución y liquidación del CENIP.
Artículo 7°.-El Ministerio deTrabajo y Promoción Social, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del présenle Decreto Ley.
Artículo 8o.- Deróganse o déjanse en suspenso en
su caso las normas legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 9°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "Él Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de diciembre de 1992ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo deMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo v Promoción Social CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.