Ley Nº 26121

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 26121

Modifican la Ley General de Minería

DECRETO LEY' IP 26 121 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción

Nocional

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l°.r Adiciónase al artículo 84^ del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. el nárralo siguiente:

"En los casos do contratos a (pío so refiere el artículo 829, ol titular de la actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólnres do Estados Unidos de América o en la

moneda en que hizo la inversión, para lo cual se sujetará a los requisitos siguientes:

a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de cinco (05) ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, podrá escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedarán contabilizados en la moneda original.

b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la Empresa quedará excluida de las normas de ajuste integral por inflación.

c) Se especificará en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, debe ser el más favorable al Fisco".

Artículo 2°.- Sustituyase el inciso a) del artículo 206° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el cual tendrá el texto siguiente::

"a) Facilidades de vivienda, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

1.- Viviendas adecuadas, al trabajador y los

familiares indicados en el presente artículo.

2 - Facilidades de vivienda, exclusivamente para los trabajadores bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado, en la forma que establezca el Regí amento de la presente Ley".

Artículo 3°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidente del Cónsejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro do Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES I)AVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES^GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MANUEL VARA OCIIOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo deMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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