Ley Nº 26120

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26120

Tipo de Norma: Ley

Número: 26120


Visualización de la norma: Ley 26120



Descargar Ley 26120 en PDF -

documento PDF

 26120

Modifican el D.Leg. N9 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado.

DECRETO LEY N" 26 IZO EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

ARTÍCULO IV Agrégase el siguiente párrafo al Artículo 1Q del Decreto Legislativo Np674:

" Para efectos de esta Ley, entiéndase por inversión privada aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las empresas del Estado

ARTÍCULO 2°.-Modifícase el Artículo 29 del Decreto Legislativo N9 (174, en los simientes términos: " Artículo 2V Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes:

a) La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos.

b) El aumento de su capital.

c) La celebración de contratos de asociación, "joint venturo", asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u ot ros similares.

d) La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.

Cuando, de acuerdo a lo anterior, el Estado resulte, en forma directa o indirecta, con una participación accionaria minoritario, sus deréchos y obligaciones se regirán exclusivamente por la Ley General de Sociedades".

ARTÍCULO 3o.-Agrégase el siguiente párrafo al artículo 159 del Decreto Legislativo N° 674:

" La COPRI, atendiendo a las circunst ancias particulares de cada operación, puedo establecer otros mecanismos distintos al señalado en el párrafo anterior para materializar el ejercicio del derecho de preferencia por los accionistas beneficiarios del mismo y pora la fijación del precio de venta respectivo”.

ARTICULO 4V Modifícase el Artículo 16° del Decreto Legislativo N°674, en los siguientes términos: " Art ícuJo 16.- Las subastas públicas deberán iniciarse con el precio base aprobado por la COPRI. En caso de no presentarse ofertas o que éstas no alcancen el precio base, o que la subasta se declaro desierta por cualquier razón, el Comité Especial convocará a nueva subasta. El acto de la nueva subasta se realizará en un plazo no menor de siete (7) días naturales, contados desde la convocatoria".

No obstante, la COPRI puede establecer la suspensión de nuevas subastas y decidir ot ra modalidad para la transferencia, y, de ser necesario, para el pago del precio, incluyendo la venta directa y el pago diferido.

En el caso de realizarse una nueva subasta, el precio base podrá, a consideración del CORRÍ, reducirse bast a en quince por ciento (15%), y así sucesivamente.

Para la fijación del precio base, debe aplicarse lo señalado en el Artículo 18° de est a norma*.

ARTICULO KV Adiciónese a la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N" 674, el siguiente párrafo:

El Tesoro Publico canalizará al Gobierno Regional respectivo, un porcentaje, a determinarse en cada caso por Decreto Supremo, de los recursos que se obtengan por la promoción de la inversión privada en las empresas transferidas a las Regiones y en aquellas creadas por los Gobiernos Regionales en base a unidades operativas que les fueron transferidas. El Gobierno Regional respectivo deberá utilizar los fondos obtenidos para los mismos fines indicados en la parte final de primer párrafo de esta Disposición".

ARTÍCULO Adiciónese una Octava Disposición Final en el Decreto Legislativo N’ 674;

" OCTAVA: Mediante Decretos Supremos que se expedirán en cada caso, pueden autorizarse en favor de las empresas del Estado que cumplan con transferir al Tesoro Publico, los recursos mencionados en la Quinta Disposición Final de esta Ley, crédit os aplicables contra la deuda tributaria o de otra índole de t ales empresas al Gobierno Cent ral, u otras formas de compensación económica.

La forma, el monto y las condiciones específicas del crédito o compensación económica correspondiente, serán los que se determinen en cada Decreto Supremo".

ARTICULO 7V Previo acuerdo de la COPRI, mediante Decreto Supremo so adoptarán todas las medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrat iva, así cromo la racionalización de personal, de las empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo N9 674, tales como:

a) Racionalización de personal: aprobar y poner en ejecución programas de cese voluntario de personal, con o sin incentivos. Vencido el plazo para acogerse al programa de cese voluntario, la empresa presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de reducción, sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a lev, sin que sea pr ocedente el otorgamiento de beneficios adicionales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducción propuesto dentro de los cinco (5) días de presentada la .solicitud, sin que sea aplicable el procedimiento previsto ñor el Decreto Legislativo Nv 728.

En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronuncia rn en el plazo fijado en el párrafo precedente, se tendrá por aprobado el referido Programa en forma automática y de pleno derecho.

Con el pronunciamiento expreso o ficto n que

hacen referencia lospárrafos precedentes, quedará concluida la vía administrativa, b) Reestructuración económica y financiera: aprobar y poner en ejecución programas de reestructuración que conlleven la asunción de deudas y/o el diferimiento de obligaciones a cargo de la empresa, vencidas o por vencerse, contraídas con:

i. el Gobierno Central, incluyendo las deudas per concepto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - y la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD-

ii. el Banco de ln Nación;

iii. otras empresas u organismos dol Estado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos