Ley Nº 2611

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 02611

LEY N°. 2611

Construcción de un puente

sobre el río Chuquibambilla

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Consígnese en el Presupuesto Departamental de Puno durante los años de 1918 y 1919, la cantidad de trescientas libras peruanas de oro en cada uno de ellos, destinada á la construcción de un puente sobre el río Chuquibambilla, entre el pueblo de Maearí y la. estación de aquel nombre.

Artículo 2.°—La expresada suma se empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones á ordenes del Concejo Provincial de Ayaviri, el que se encargará de la ejecución de la obra, una vez que se hayan empozado las dos partidas á que se hace referencia en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutiv

mío nicnAtnrro 1 o cu

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa dé Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Héctor F~ Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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