Ley Nº 26118

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Número: 26118


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 26118

DECRETO LEY N° 26118 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

El gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto Ley siguiente :

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

Articulo Io.- Cesar a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, a los magistrados siguientes :

V< M1AI JLG SUPREMOS;

- Dr. Jo !_é Antonio Silva Va Dejo

- J)r. Wiíbort Unco D La Zol a

VOCALES CIVILES DE LIMA:

Dr Carlos Saponara Milligan

- Dr. Cesar Humberto Tineo Cabrera

- Dr. Miguel Vega Maguiña

JUECES CIVILES DE LIMA:

Dr. Guillermo Aguado Sol.omayor Dra. Marín Valencia Callirgos Pro.. Irene Chávcz Gil

IXtRlE SUPERIOR DE JUSTICIA I)E LORR TO:- Dr. Antonio Padilla Yépez- Dr. Teddy Terrones La Torre

- Dr. Ramón Pravo López

CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD

- Dr. Noé 1/5pez Gasteaburú

- Dr. Carlos Castañeda Cubas

- Dr». Linda Vaniní Chang

Artículo 2VE1 presente. Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". f

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro día:' del me3 de diciembre de mil novecientos noventidós.

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N° 26118, publicado en nuestra edición del din martes 29 do diciembre de 19.92, en la página IT* 111581.

Artículo 1ro.- VOCALES CIVILES DE LIMA DICE:

- Dr. Carlos Saponara Milligan

- Dr. César Humberto l ineo Cabrera

- Dr. Miguel Vega Maguiña

DEBE DEGUL

- Dr. Mig< iel Vega Maguiña

Alberto Fujimori F»\jiinori, Presidente Constitucional de la República: Opear de la Puente Roy-gmln, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; Víctor Malea ViliaBwrn, Ministro de Defensa; Carlos Roloña Ministro do Economía y Finanzas; Juan ITÍr95vta LMvila, Ministro del Interior; Fernando Veg’a Pnnia Gnden, Ministro de Justicia; Víctor F» rocíen (íucirn, Ministro de Salud; Ábnalón VAmjuex Villaimcva, Ministro de Agricultura;

Jonja Carnet Picknmim, Ministro de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Daniel Hokatnn Tokanhlki, Ministro de Energía y Minas; Augusto Antonioli Vi(í«ap»er., Ministro de Trabajo y Promoción Social; Alfredo Itoaa Antezmm, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Jaime Suben» Tnira, Minist ro de Pesquería; Alberto Vari lina Montenegro, Ministro de Educación; Manuel Vara Ochen, Ministro de la Presidencia

I



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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