Ley Nº 26117

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 26117

Ley del Servicio Diplomático de la República

DECRETO LEY N® 26117EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LAREPUBLICACAPITULO IDE LA NATURALEZA DEL SERVICIO

Artículo 1®La presente Ley regula el Servicio Diplomático de la República, su organización y funciones, como Servicio Integrante ael Ministerio de Relaciones Exteriores y del Sistema de Defensa Nacional.

Artículo 2®.- El Servicio Diplomático es carrera

fmblica y se sustenta en los siguientes principios: ealtad, disciplina y competencia profesional. Sus miembros están jerarquizados y sujetos al régimen que establece el presente Decreto Ley.

Artículo 3®.-El Presidente de la República dirige las relaciones internacionales del país.

El Ministro de Relaciones Exteriores conduce la acción del Servicio Diplomático de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, así como con las directivas que imparte el Presidente de la República.

mediante el Despacho respectivo, que refrenda el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de la escala jerárquica siguiente:

- Embajador

- Ministro

- Ministro Consejero

- Consejero

- Primer Secretario

- Segundo Secretario

- Tercer Secretario

Artículo 7®.- La antigüedad en la categoría se computa, de modo exclusivo, sobre la base de los Berridos efectivos prestados en la misma, a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema que la otorga y del Despacho correspondiente.

Artículo 8®.- El cargo está dado por la función que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático según su categoría.

Artículo 9".- Los funcionarios del Servicio Diplomático servirán indistintamente en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros Organismos del Estado en el territorio nacional o en el exterior, dándose énfasis a su eBpecialización en regiones geográficas y áreas temáticas.

Artículo 10*.- El Ministerio de Reladones Exteriores establecerá el Plan de Carrera y el Cuadro de Rotación Anual del Servicio Diplomático. Los funcionarios prestarán servicios en períodos alternados de cuatro años en el exterior, previo concurso de méritos convocado en base a las vacantes disponibles; y dos en la Cancillería. Por excepción y con fundamentos justificados y aprobados por Resolución Suprema, los Jefes de Misión, así como otros funcionariosespeciali-zados podrán exceder el período estableddo.

Artículo 11®.-Los miembros del Servicio Diplomático con categoría de Ministro podrán ser acreditados como Embajadores en el exterior cuando así lo requieran las necesidades del Servicio Diplomático, sin que ello signifique cambio de categoría en el Escalafón.

CAPITULO VDE LAS SITUACIONES EN EL SERVICIO

Artículo 12®.-El Servicio Diplomático comprende tres situaciones:

CAPITULO IIDE LAS FUNCIONES DEL SERVICIODIPLOMATICO

Artículo 4®.- Las funciones del Servicio Diplomático son las siguientes:

a) Representar al Estado ante la Comunidad Internacional.

b) Promover activamente los intereses económicos del país en el exterior.

CAPITULO m

DEL INGRESO AL SERVICIO DIPLOMATICO

Artículo 6®.-El ingreso al Servicio Diplomático está reservado a los peruanos de nacimiento con grado académico y/o título profesional; que hayan resultado ganadores del concurso público de méritos convocado periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO IVDE LAS CATEGORIAS, ANTIGÜEDAD Y CARGOSEN EL SERVICIO

Artículo 6®.- La categoría diplomática es el grado de miembro del Servicio Diplomático que, a nombre de la Nación, le otorga el Presidente de la República

a) Actividad:

b) Disponibilidad; y,

c) Retiro

Artículo 13®.- La situación de actividad tiene lugar en los siguientes casos:

a) Por desempeñar cargos en las dependencias de la Cancillería u otros Onanismos del Estado, en el territorio nacional o en el exterior;

b) Por desempeñar misiones especiales o comisiones oficiales; y,

c) Por encontrarse en uso de licencia, según los casos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 14*.- Disponibilidad es la situación del

miembro del Servició Diplomático que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, por cualesquiera délas causales establecidas en eí Reglamento a la presente Ley.

Artículo 15®.- Retiro es la situación del miembro del Servicio Diplomático definitivamente apartado de la situación de actividad por límite de edaa, por límite de permanencia en la categoría o por invitación, así como por las otras causales establecidas en eí reglamento a la presente Ley.

Artículo 16®.-Los funcionarios del Servicio Diplomático pasarán a la situación de retiro al cumplir las siguientes edades:

Embajador........................ 60 años

Ministro........................ 58 años

Ministro Consejero............... 55 años

Consejero........................ 50 años

Primer Secretario................ 45 años

Segundo Secretario............... 40 años

Tercer Secretario................ 37 años

Artículo 17®.-Los funcionarios diplomáticos pasarán a la situación de retiro al haber cumplido 15 años en la categoría de Embaj ador y 10 años en cualquiera de las otras categorías

Artículo 18®.- Además de los señalado en el artículo anterior, por renovación de cuadros podrán ser invitados a pasar a la situación de retiro anualmente, previo informe de una Comisión especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta diez funcionarios en cada una de las categorías comprendidas entre Embajador a Primer Secretario, inclusive.

De no haber alcanzado la categoría de Embajador, la pensión de retiro y demás beneficios que corresponda recibir a estos funcionarios serán regulados sobre los haberes que percibe el funcionario con categoría inmediata superior y de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento a la presente Ley.

CAPITULO VI

La Inspectoría General y las Inspectorías Regionales ejercitarán un control permanente sobre el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

El Consejo Permanente de supervigilancia determina la responsabilidad sobre faltas que pudiesen haber cometido los funcionariosy, subsecuentemente, propone las sanciones que procedieren.

Artículo 25®.- Las sanciones disciplinarias para los miembros del Servicio Diplomático serán las siguientes:

a) Amonestación

b) Multa

c) Suspensión

d) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria;

e) Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria; y,

f) Destitución.

El Reglamento de la presente Ley señalará las causales, modalidades y demás procedimientos para la aplicación de estas sanciones.

DE LAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO

CAPITULO IX

Artículo 19®.- Anualmente se establecerá el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad que hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Las promociones se realizarán exclusivamente por merecimientos, privilegiando su perfeccionamiento académico y su especialización.

Artículo 20®.- Para ser promovido a la categoría inmediata superior, los funcionarios del Servicio Diplomático requieren cumplir los siguientes plazos:

a) Tres años los Terceros Secretarios;

b) Tres años los Segundos Secretarios;

c) Cuatro años los Primeros Secretarios;

d) Cuatro años los Consejeros;

e) Tres años los Ministros Consejeros; y

f) Tres años los Ministros.

Artículo 21®.- El Reglamento de la presente Ley señalará las normas para la evaluación de la capacidad integral del funcionario; la determinación de la Nota de Concepto; la rendición de los exámenes para la promoción, que comprenderán pruebas médicas, psicotécnicasy de conocimientos; la constitución y funcionamiento de las Comisiones Calificadoras; y la formulación de los Cuadros de Méritos respectivos.

Artículo 22®.-Las promociones se efectuarán una vez al año, con fecha 1Q de enero.

CAPITULO VIIDE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 23®.-Los miembros del Servicio Diplomático gozan de los derechos y tienen los deberes establecidos en la presente Ley y su Reglamento, y en la legislación de los trabajadores del Sector Público

en lo que sea supletoriamente compatible con ellos.

CAPITULO VIHDE LA FISCALIZACION, CONTROL Y REGIMENDISCIPLINARIO

Artículo 24®.-Los titulares de las dependencias de la Cancillería en el territorio Nacional y en el exterior son responsables de mantener un control permanente sobre la labor que desarrolla la dependencia a su cargo.

El Director General de Administración en la Cancillería, y el Jefe de la Dependencia en el exterior conjuntamente con el Administrador de Fondos de la misma, Berán Solidariamente responsables para todos los efectos por la correcta utilización de los recursos del Estado que les son asignados para desempeño de sus funciones.

DEL REGIMEN DE PENSIONES

Artículo 26®.- Si en acto o como consecuencia del Servicio, el Funcionario del Servicio Diplomático sufriere invalidez o deviniere incapaz, percibirá como pensión renovable el íntegro de las remuneraciones correspondientes a su categoría en la situación de actividad, cualquiera que sea su tiempo de servicio. Si falleciere en fas circunstancias mencionadas anteriormente o si por tal motivo tuviera ya la pensión,

fgenerará la pensión de sobreviviente por el íntegro de o que percibiría el causante.

Artículo 27®.- Las pensiones de los funcionarios del Servicio Diplomático que pasen a las situaciones de disponibilidad o Retiro se establecerán de la siguiente manera:

a) Si tienen más de cinco años y menos de quince años de servicio percibirán, al pasar a la Situación de Retiro y por una sola vez, por concepto de compensación, un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionabas percibidas en su categoría por cada año de servicio;

b) Si tienen quince años o más de servicio y menos de treinta, percibirán como pensión mensual tantas treintavas partes de ljE|S remuneraciones pensionables de su categoría, correspondiente al último haber percibido en la Situación de Actividad, como añoB de servicios tenga;

c) Si tienen treinta o más años de servicio, percibirá como pensión mensual renovable el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a los de su categoría en la Situación de Actividad;

d) Si tienen treinticinco o más años de servicio reconocidos y están en aptitud de ascender en el momento de pasar a fa Disponibilidad o al

Retiro, recibirán como pensión mensual renovable el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a la categoría inmediata superior en la Situación de Actividad.

e) Los funcionarios diplomáticos que al pasar a la Disponibilidad o al Retiro hayan cumplido

treinticinco años de servicio, tendrán derecho a que su pensión sea incrementada con el catorce por ciento sobre la remuneración básica, que será renovable cada vez que se incremente la correspondiente a los funcionarios de su categoría en Actividad; y,

D Si han percibido una remuneración más alta a la correspondiente a su categoría, tendrán derecho a que su pensión se regule sobre la base de dicha remuneración.

Artículo 28®.-Las disposiciones complementarias sobra el régimen de pensiones de los funcionarios del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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