Tipo de Norma: Ley
Número: 26115
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26115Modifican el Artículo I9 del Decreto Ley N9 25618, referido a la inclusión en el Decreto Legislativo N9674 de las empresas transferidas a las Regiones
DECRETO I N” 26116
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio dnl Consejo de Ministros; Hn dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Modifícase el Artículo l’del Decreto Ley N°2r,(;i8, referido a la inclusión en el Decreto Legislativo N°674 do las empresas transferidas a las Regiones, en les siguientes términos;
"Artículo IV Precísase que lasemoresas del Estado a nivel regional están i ocluidas en los alcances del Decreto Legislativo N® 674".
Artículo 2V Deróganse o deja use en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ixiy.
Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GROAR DE LA PUENTE RAYGADA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.