Ley Nº 26114

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Número: 26114


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 26114

A) De 01 a 05 años de servicios

B) I)c 05 a 10 años do servicios

C) Mas de 10 a 15 años de servicios

D) Más de 15 años de

servicios

Declaran en reorganización al INADE y a Proyectos Especiales de Inversión

DECRETO LEY N* 26114

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Decláranse en proceso de reorganización y racionalización administrativa al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), así como a los Proyectos Especiales de Inversión a que se refiere el Artículo 1Q del Decreto Ley LP 25553 y todos aquellos que el INADE mantiene a su cargo, por el término de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecba de vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo 2r.- El Titular del Pliego de las entidades a que se refiere el artículo anterior, aprobará y pondrá en ejecución un Programa de Incentivos para el cese voluntario del personal.

Artículo 3o.- Los incentivos a que se refiere el Artículo 29 del presente Decreto Ley, serán los siguientes:

FUNCIONARIOS, DIRECTIVOS PROFESIONALES, TECNICOS INCENTIVOSAUXIIJARES Y ODREROS

Cuatro (04) remuneraciones mensuales totales

Ocho (08) remuneraciones mensuales totales

Diez (10) remuneraciones mensuales totales

Doce (12) remuneraciones mensuales totales

El costo de los incentivos será cubierto por el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), así como por cada Proyecto Especial de Inversión según corresponda, con cargo a sus recursos propios o con los que le proporcione el Tesoro Público, para cuyo fin el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a efectuar las transferencias correspondientes

dentro de los diez (10) de recepcionada la solicitud correspondiente.

Artículo 4P.- Dentro de los quince (15) primeros días de la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores podrán presentar sus solicitudes de retiro voluntario acogiéndose al Programa de Incentivos establecido, las mismas que estarán sujetas a la aceptación del respectivo Titular del Pliego.

Al vencimiento de dicho plazo, el Titular del Pliego de las entidades a que se refiere el Artículo 2Q del presente Decreto Ley, presentará ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de Reducción de Personal, adjuntando la nómina de trabajadores comprendidos como excedentes.

La solicitud de reducción de personal se considerará aprobada a su sola presentación quedando de inmediato extinguido el vínculo laboral con los trabajadores incluíaos en tal medida.

Los trabajadores cesados como consecuencia de est a acción sólo tendrán derecho a recibir los beneficios sociales de acuerdo a ley.

Artículo 5o.- Los trabajadores que cesen acogién-dosó al Programa de Incentivos para el retiro voluntario que establece el presente Decreto Ley, no podrán reingresar a laborar a ningún Organismo del Sector Público, incluidas las Empresas del Estado y los Organismos Descentralizados Autónomos, baio cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, antes de cinco (05) años contados desde la fecha de su cese respectivo.

Artículo 6o.- Las plazas que quedaren vacantes luego de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa a que se refiere el Artículo 1Q del presento Decreto Ley, se suprimirán del Cuadro de Asignación de Personal del JNADE, así como de los Proyectos Especiales de Inversión a que se refiere el Art iculo J° del Decreto Ley N" 25553.

Artículo T\ Deroganse o modifícanse, en su caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 8°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noven! idos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVlLA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nei vejaciones Comerciales Internacionales DANIEL IÍOKAMA TOKASHIKI Ministro de Enérgía y Minas AUGUSTO ANTON! OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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