Ley Nº 26112

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 26112

Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO LEY N» 26112

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO :

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

k).- Coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior;

]).- Coordinar todo lo relacionado con las fronteras y límites del país, así como las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas, su espacio aéreo y marítimo y la política antártica;

m) .- Nombrar a todas las personas que deban desempeñar funciones oficiales en el extranjero, a los delegaciones gubernamentales que participen en reuniones internacionales, a otras delegaciones y misiones especiales; así como dar carácter oficial a la celebración de reuniones internacionales en el territorio de la República; y

n) .- Reconocer, registrar y autorizar la actuación en el Perú de Organizaciones No Gubernamentales cualquiera que sea su finalidad.

CAPITULO III LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESCAPITULO I[i CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo l.-EL presente Decreto determina la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y señala la9 fiinciones esenciales que debe desarrollar acorde con su naturaleza y finalidad.

Artículo 2.- El Presidente de la República conduce las relaciones internacionales del Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano resixmsa-blc de ejecutar las directivas que para ese fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demás reparticiones públicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculación exterior y constituir el único registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado.

CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA BASICA

Artículo 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comprende:

- La Cancillería; y

- El Servicio Exterior

Artículo 7.- La Cancillería es el conjunto de órganos con sede en la capital de la República.

Artículo 8.- El Servicio Exterior del Perú es el conjunto de las agencias en el exterior.

Artículo 9.-La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

a) .-ALTA DIRECCION:

- Ministro de Relaciones Exteriores;

- Vice Ministro de Política Internacional;

- Vice Ministro de Economía Internacional;

y

- Secretario General.

b) .- ORGANOS CONSULTIVOS:

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 3.-El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo del Gobierno Central mediante el cual el Estado peruano formalizó y coordina sus relaciones con otros Estados y participa en las organizaciones internacionales.

Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable del establecimiento, mnnteni-miento, desarrollo e incremento de las relaciones internacionales.

Artículo 5.-Son funciones del Ministerios de Relaciones Exteriores:

a) .- Ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional;

b) .-Participar en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior, conforme a la política general del Estado;

c) .- Ejercer, a través del Servicio Exterior, las actividades inherentes a la gestión diplomática;

d) .- Participar en el Sistema de Defensa Nacional;

e) .- Proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y ae los nacionales en el exterior;

0 - Cumplir las obligaciones que le asigne el ordenamiento jurídico nacional;

g) .- Negociar y suscribir los Tratados y demás instrumentos internacionales y en coordinación con los sectores correspondientes, contribuir a su realización;

h) .- Constituir y mantener el registro y archivo

únicos de los instrumentos internacionales del Perú; así como publicar y expedir copias certificadas de los mismos; y velar por su cumplimiento;

i) .- Asegurar la comunicación del Estado con los demás Estados y las organizaciones internacionales;

j) .- Coordinar con los gobiernos regionalesy locales en todos los asuntos que indican en las vinculaciones externas;

- Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores; y

- Consejo Nacional de Fronteras.

c) .- ORGANO DE EVALUACION FUNCIONAL

- Consejo Permanente de Supervigilancia

d) .- ORGANOS DE CONTROL

- Inspectoría General; y

- Inspectorías Regionales.

e) .- ORGANOS DE LINEA:

e.l) Dependientes del Viceministro de Política Internacional.

e.1.1) Dirección General de Asuntos Políticos;

e.l.2) Dirección General de Asuntos Especiales;e.1.3) Dirección General de Asuntos Consulares; y

e.1.4) Dirección General de Difusión y Asuntos Culturales.

e.2) Dependientes del Viceministro de

Economía Internacional.

e.2.1) Oficina Técnica de Promoción Comercial;

e.2.2) Oficina Técnica de Promoción de la Inversión Extranjera;

e.2.3) Oficina Técnica de Cooperación Internacional; y

e.2.4) Oficina Técnica de Integración.

0-- ORGANOS DE ASE SOR AMIENTO:

f. 1) Comité <lc asesoramicnto del Viceministro de Política Internacional;

1.2) Comité de asesoramicnto del Viceministro de Economía Internacional;

f.3) Dirección General de Planeamiento; y

f.4) Ambas dependientes de la Secretaria General.

es el organismo intersectorial con carácter permanente (pie se encarga de proponer ni Supremo Gobierno, la noli! icn de fronteras orientada n promover el desarrollo de las respectivas regiones y garantizar su seguridad. El Consejo es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

CAPITULO VI

g) .- ORGANOS I)E APOYO:

g.l) Dirección General de Administración;

g.2) Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado;

g.3) Dirección de Informática y Estadística; g.4) Dirección de Comunicaciones;

g.5) Dirección de Documentación, Legalizaciones y Archivo Central.

h) .- ORGANO DE COORDINACION:

- Dirección General de Coordinación.

DE LOS ORGANOS DE CONTROL

Artículo 16.- La Inspectoría General es el órgano encargado de ejercer la función de control que corres-ponde a la ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y disposiciones conexas.

Artículo 17.- L as Inspectorías Generales son los órganos encargados de ejercer la función de control en el ámbito del Ministerio, de conformidad con las normas que rigen al Sistema Nacional de control y sus disposiciones conexas.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

i) .- ORGANOS DE FORMACION PROFESIO

NAL E INVESTIGACION:

1.1) Instituto de Política y Economía Internacional; y

1.2) Academia Diplomática del Perú.

j) .- ORGANOS DEL SERVICIO EXTERIOR:

- Misiones Diplomáticas;

- Representaciones Permanentes ante las Organizaciones Internacionales;

- Oficinas Consulares; y

- Delegaciones Oficiales o Misiones Especiales.

CAPITULO IV

I)E LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 10.- La Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores está conformada por el Ministro, por los Viceministros de Política Internacional y de Economía Internacional y por el Secretario General.

Artículo 11.-Corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, como la autoridad política y administrativa de mayor jerarquía en el Ministerio de Relaciones Exteriores ser el Jefe del Servido Diplomático de la República y de acuerdo a la dirección que imparta el Presidente de la República, formular, conducir y ejecutar la política exterior del Perú.

Artículo 12.-Los Viceministros de Política Internacional y Economía Internacional son las autoridades inmediatas al Ministro, dirigen, coordinan y controlan la acción de los órganos ciue se bailan bajo sil jurisdicción, de conformidad con las directivas impartidas por el titular del Sector.

Artículo 13.-El Secretario General del Ministerio es el funcionario que colabora directamente con el Ministro en la coordinación de la marcha ndministra-t iva del sector; y que ejecuta las acciones que le dele-gue.

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 14.-La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores es la encargada de absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos de orden internacional que el Ministro proponga a su consideración.

Articulo 15.-El Consejo de Nacional de Fronteras

Artículo 18.-La Dirección General de Asuntos Políticos, se encarga de promover, ejecutar y evaluar las acciones de política exterior con otros Estados en las áreas político diplomática, social y cultural, así como en todas las cuestiones que atañen a las limites internacionales de la República, a las zonas fronterizas y a los espacios aéreo y marítimo.

Se encarga asimismo de promover, ejecutar y evaluar las acciones de política exterior en el ámbito de los organismos multilaterales de carácter político, social, cultural, científico y tecnológico.

Artículo 19.- La Dirección General de Asuntos Consulares se encarga de promover, ejecutar y evaluar las acciones vinculadas a la gestión consular del Perú así como mantener el contacto con las oficinas consulares extranjeras.

Artículo 20.- La Dirección General de Asuntos Especiales es la encargada de promover, ejecutar y evaluar las acciones relativas a los aspectos internacionales del tráfico ilícito de drogas, derechos humanos, medio ambiente, política antártica, terrorismo, asuntos de defensa, entre otros.

Artículo 21.-La Dirección General de Difusión y Asuntos Culturales se encarga de proyectar la imagen del país en la comunidad internacional; así como ae proteger y difundir los valores culturales de la nación ante dicha comunidad.

Artículo 22.- La Oficina Técnica de Promoción Comercial se encarga de impulsar el ingreso a nuevos mercados externos, y de ampliar los mercados existentes para las exportaciones nacionales; en estrecha coordinación con el sector privado.

Artículo 23.- La Oficina Técnica de Promoción de la Inversión Extranjera se encarga de identificar

fuentes de inversión externa, y de promover sus canalización hacia el país.

Artículo 24.-La Oficina Técnica de Cooperación Internacional se encarga de gestionar la captación de recursos de dicha fuente, en coordinación con sus beneficiarios potenciales. Coordina para este efecto con los Ministerios de Economía y Finanzas, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 26.-La Oficina Técnica de Integración se encarga de evaluar la participación del país en los distintos esquemas de integración regional y subregional vigentes; así como de formularias propuestas correspondientes y de intervenir en las negociaciones a que naya lugar. Coordina para este efecto con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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