Tipo de Norma: Ley
Número: 26111
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26111DECRETO LEY_
Ley de Normas Generales de Procedimientos AdministrativosDECRETO LEY N° 26111 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1Q.-Modifícase la denominación del Reglamento de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N9 006-67-SC, por la de "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos".
Artículo 2VModifícanse los artículos l9, 79, 89, 99, 2O9, 239 249, 279, 299, 309, 339, 42°, 499, 589, 659, (>69, 72Q, 909, 1029 y 1039 del Decreto Supremo N9 006-67-SC, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en los términos siguientes:
"Artículo i9.- La presente Ley rige la actuación de orden administrativo de las entidades de la Administración Pública, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto.
En consecuencia, se aplica a:
a) los procesos administrativos que se siguen ante las diversas entidades de la Administración Pública que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares, entre éstos y la Administración Pública o entre entidades de esta última;
b) los actos administrativos inherentes a las funciones propias de la Administración Pública que se inician de oficio, tales como inspecciones, fiscalizaciones y otras acciones de supervisión;
c) los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes y servicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento de concesiones «ara obras de infraestructura y de servicios públicos, a que se refiere el numeral 2.2 del inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo NQ 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y
d) el derecho de petición consagrado en el numeral 18) del artículo 29 de la Constitución Política del Perú, regulado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N9 006-67-SC.
nadas ante el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa a que se refiere el artículo 239 del Decreto Legislativo N9 767, Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para el efecto, ponen fin al procedimiento administrativo:
a) la resolución expedida en última instancia administrativa o cuando se diera ésta por expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 1029y 1039 de la presente Ley, según corresponda; y,
b) la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas que hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113° de la presente Ley. ’
"Artículo 99.- La tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en los incisos b)y d) del artículo l9 de la presente Ley es gratuita.
Sólo procederá el cobro de los derechos de tramitación de procedimientos administrativos por parte de las entidades de la Administración Pública, cuando esté autorizado por Lev y conste en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad correspondiente, los mismos que serán establecidos conforme a lo prescrito en el artículo 30° del Decreto Legislativo N9 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. En ningún caso el monto de los derechos de tramitación podrá exceder anualmente de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero del mismo ejercicio grava-ble.”
"Artículo 209.- El funcionario que se abstenga de resolver o intervenir en un asunto determinado, remitirá el expediente a su superior jerárquico dentro de los tres (3) días siguientes de haberlo recibido para que, sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención."
"Artículo 239.- Las personas jurídicas podrán intervenir en el proceso a través de sus representantes legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes."
"Artículo 24°.- Para la tramitación ordinaria de los procesos administrativos se requiere poder general, el cual se formalizará mediante simple carta poder.
Pará el desistimiento de la petición o reclamo, la renuncia de derechos o elcobro de dinero, se requiere poder especial en el que deberá señalarse expresamente el acto o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial se formalizará mediante documento privado con firma legalizada ante notario o funcionario público autorizado para el efecto."
Asimismo, se aplica a los procedimientos administrativos a que se refiere el Título IV del Decreto Legislativo N9 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los
procedimientos tributarios, en los aspectos enque no se haya previsto una disposición específica en las normas legales correspondientes.
En ningún caso se aplica a los procedimientos internos de la Administración Pública destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.
Para los fines a que se contrae este artículo, la Administración Pública comprende a los ministerios, instituciones y organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, los organismos constitucionalmente autónomos, y las empresas u otras entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluidas las universidades públicas y privadas."
"Artículo 79.- Las personas naturales y jurídicas podrán presentar una petición o interponer un reclamo aduciendo el interés de la sociedad."
"Artículo 89.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo podran ser impug-"Artículo 279.- Los interesados están facultados para facilitar a las entidades de la Administración Pública los informes y otros documentos vinculados a sus peticiones o reclamos, que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento
correspondiente."
"Artículo 29e.- Las personas a quienes los funcionarios o servidores públicos solicitenun donativo, una promesa o cualquier otra ventaja para favorecer. realizar u omitir un trámite, ya sea en cumplimiento o en violación de sus funciones, podrán denunciar tales hechos, indistinta o conjuntamente, al órgano de-control interno de la entidad respectiva o al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 11°, 12° y 139 del Decreto Legislativo N9 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civií o penal a que hubiera lugar.
Los funcionarios o servidores públicos que soliciten o acepten tal donativo, promesa o cualquier otra ventaja serán sancionados disciplinariamente con destitución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 28 del Decreto Legislativo N9 276, Ley de Bases dé la Carrera Administrativa, previo proceso administrativo.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.