Ley Nº 26110

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 26110

vo

tación y de régimen legal, en un plazo de cinco (5) años contados a partir cíe la fecha ae su cese.

Autorizan al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores

DECRETO LEY W 26110

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1®.-Autorízase al Instituto Tecnológico Pesauero del Perú (ITP), para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley N9 4916 en un plazo que no excederá de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ley. Estos incentivos se abonarán con los recursos que transfiera el Tesoro Publico, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Ley N° 25702.

Artículo 29.- La reducción de personal a que se refiero el artículo precedente, se sustentará en:

a) Programa de retiro voluntario con incentivos; y,

b) Programa de calificación, evaluación y selección.

Artículo S9.- Los incentivos a que se refiere el literal a) del artículo anterior, serán determinados de acuerdo con la escala siguiente:

a) El equivalente a cuatro (4) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de un (1) año y hasta cinco (5) años;

b) El equivalente a ocho (8) Ingresos Totales Mensuales si el trabajador tiene una antigüedad mayor de cinco (5) años y hasta diez (10) años;

c) El equivalente a diez (10) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de diez (10) y hasta quince (15) años,

d) £l equivalente a doce (12) Ingresos Totales Mensuales, si el trabajador tiene una antigüedad mayor de quince (15) años.

Para tal efecto, se considera Ingreso Total Mensual, al vigente al momento en que el trabajador se acoja al Programa de Incentivos.

Artículo 4°.- Dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores podrán acogerse al

Programa referido en el literal a) del Artículo 2Q, presentando sus respectivas renuncias, las que estarán sujetas a la aceptación del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesauero del Perú (ITP). Vencido dicho plazo, el ITP podrá establecer el

Programa de Calificación, Evaluación y Selección de Personal mediante Acuerdo del Consejo Directivo, cuya aplicación no excederá la fecha establecida en el Artículo 1°. Concluido el proceso de evaluación y selección, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aquéllos que decidan no someterse a los mismos, serán cesados por causal de reestructuración y reorganización y sólo tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.

Artículo 5*.- Los trabajadores que se retí luntariamente gozando de los incentivos a que se refiere el Artículo 39 del presente Decreto Ley, no podrán reingresar a laborar en la Administración ública, bajo cualquier forma o modalidad de contra-

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Artículo 6°.-Los cargos y plazas que quedaren vacantes y que el Consejo Directivo del ITP estime necesario cubrir para la continuidad del servicio institucional, se determinarán mediante Resolución Ministerial del ramo de Pesquería, pudiendo ser cubierta por:

a) Ascenso, rotación o reasignación de personal.

b) Concurso interno o externo.

c) Designación a cargo de confianza.

Artículo 7V Facúltese al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) a reformular sus Cuadros de Asignación de Personal (CAP), incluyendo la modificación de plazas, así como la de sus respectivos Presupuestos Analíticos.

Las modificaciones presupuéstales serán acordadas por el Consejo Directivo.

Artículo íí9.- Deróganse o, en su caso, modifican se, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 9*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes dé diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUJENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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