Tipo de Norma: Ley
Número: 26109
documento PDF
26109INCENTIVOS
4 ingresos totales mensuales
8 ingresos totales
mensuales
10 ingresos totales mensuales
Declaran en proceso de reorganización y reestructuración administrativa a los Gobiernos Regionales y a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Lima y del Callao
DECRETO LEY N” 26109
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1Q.- Declárase en proceso de reorganización y reestructuración administrativa a los Gobiernos Regionales establecidos en el país, y a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Lima y del Callao, por un plazo que no excederá el 31 de marzo de 1993.
Artículo 2°- Los citados Organismos Regionales y Departamentales aplicarán un programa de racionalización de personal, basado en el otorgamiento de incentivos al retiro voluntario y de exámenes de evaluación y selección para calificar el personal que ocupará los cargos determinados en sus nuevas Estructuras Orgánicas respectivas, las cuales serán aprobadas por la Comisión Interministeria 1 de Asuntos Regionales, en cada caso.
Artículo 3°.- El programa de racionalización administrativa a que se refiere el artículo anterior, comprende a todo el personal nombrado cualesquiera sea su régimen laboral y pensionario. El personal contratado cesará al término de su respectivo contrato.
Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación para el personal docente del Magisterio y de los profesionales de la Salud y personal asisten-cial que labora en los Gobiernos Regionales.
Artículo 4°.- Los incentivos serán determinados según el tiempo de servicios con que cuente el trabajador, de acuerdo a la siguiente escala:
TIEMPO DE SERVICIOS
Más de 1 hasta 5 años Más de 5 basta 10
años
Más de 10 hasta 15 años
Más de 15 años 12 ingresos totales
mensuales
Se considera Ingreso Total Mensual al monto percibido a la fecha ae cese del trabajador.
Los incentivos serán cubiertos por cada Organismo con sus recursos propios o con lo que le proporcione el Tesoro Público para este fin. El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a efectuar las transferencias correspondientes dentro de los diez (10) días de recepcionado el pedido de cada organismo.
Artículo 5V Dentro de los quince (15) primeros días de la vigencia del presente Decreto Ley, los trabajadores podrán presentar sus solicitudes de retiro voluntario acogiéndose al programa de incentivos establecido, las mismas aue estarán sujetas a la aceptación del Titular del Pliego.
Vencido dicho plazo, se procederá al examen de evaluación y selección para ios efectos señalados en el Artículo 2Q del presente Decreto Ley.
Los trabajadores que resulten descalificados así como aquellos que no se presenten al examen serán considerados excedentes y serán automáticamente cesados, percibiendo sólo los beneficios sociales que les corresponda de acuerdo a Ley.
Artículo 6°.- Los trabajadores que cesen acogiéndose a los incentivos económicos que establece el presente Decreto Ley, no podrán reingresar a laborar en la Administración IMblica, Organismos Descentralizados Autónomos o Empresas del Estado, bajo cualquier formo o modalidad de contratación y de régimen legal, antes de cinco (5) años contados desde la fecha de su cese.
Artículo 7°.-Las plazas que quedaren vacantes luego de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley, se suprimirán del Cuadro para Asignación de Personal de los Gobiernos Regionales establecidos en el País y las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Lima y del Callao
/
DISI’OSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- A partir del Io de enero de 1993 y en tanto dure el proceso de reorganización y reestructuración administrativa a que se contrae el presente Decreto Ley, queda prohibida lo contratación de personal así como de servicios no personales por parte de los Organismos comprendidos en dicho proceso.
Esta disposición no es aplicable a aquellos contratos que son de contrapartida de proyectos de cooperación técnica internacional.
SEGUNDA.- Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes funciones:
1. - Conducir de manera coordinada la formulación, seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo de alcance regional y subregional, con énfasis en la Programación Sectorial Regional de los Programas Nacionales de Inversión a toda fuente, así como en la Prestación de Servicios Públicos a cargo de los sectores.
2. - Gestión y monitoreo de estudios relativos al Planeamiento Físico de envergadura regional y subregional, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones socio-económicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados porel sector privado
3. - Promover la complementación de acciones de alcance regional y subregional con aquellas de competencia de los Gobiernos Locales.
4. - Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance tegional y subregional y su complot mentación con la9 inversiones públicas; participando en las acciones a las que hace referencia la nor-matividíul vigente sobre Promoción de Inversiones Privadas (identificación de estudios, proyectos e infraestructura a ser cedidospara suejecucióny explotación por el sector privado).
5. - Velar por la adecuada concordancia entre los dispositivos legales, relativos a los adjudicaciones y usos de suelo y demás recursos naturales de carácter sectorial con respecto a los procedimientos y
efectos de aplicación.
6. - Evaluar las solicitudes de demarcación territorial y elevar el informe técnico respectivo a la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.