Ley Nº 26108

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 26108

Aprueban la unificación de Proyectos Especiales de inversión

DECRETO LEY N" 20108

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno ele Emergencia y Reconstrucción

Nocional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo le.-Apruébese la unificación de los Proyectos Especiales de inversión, en los términos que a continuación se detallan:

"PROYECTO ESPECIAL SELVA"; aue unifica los actuales Proyectos Especiales Piehis-Palcszu, Hua-llaga Central y Bajo Mayo, Alto Mayo y Madre de Dios.

"PROYECTO ESPECIAL COSTA-NORTE"; que

unifica los actuales Proyectos de Alto Piura, Chira Piura, Olmos y Tinajones.

Artículo 2°.- El proceso de unificación a que se refiere el artículo anterior, se formula para todos los efectos legales inclusive los presupuéstales administrativos, económicos y financieros.

Artículo a9.- Autorícese al Instituto Nacional de Desarrollo a efectos de dictar las normas administrativas necesarias para formalizar los procesos de unificación a que se refiere el presente Decreto Ley.

Artículo 4V Derógase o déjasé en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5*.~ El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defepsa CARLOS BOLONA BEI1R Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industrio, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda v Construcción JAIME SOPERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 19.92

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo deMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presi delicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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