Ley Nº 26107

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 26107

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas para que adquiera bienes para la Central Térmica de Emergencia de l ima y para las centrales de generación eléctrica

DECRETO M57 i r 26107 El, PRESIDENTE DE I,A REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.-Autorízase ol Ministerio de Energía y Minas para que, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, proceda directamente a la adquisición de una Unidad para la Central Térmica de Emergencia de Lima; y, bajo la modalidad y procedimientos establecidos en el Decreto Ley N° 25538 y normas legales complementarias, a la adquisición, reubicación, reparación, repotenciación y obras complementarias de centrales de generación eléd rica, por persistir las condiciones climatológicas que limitan la producción de energía hidroeléctrica que se requiere para cubrir la demanda de energía eléctrica del país.

Artículo 2°.-El Ministerio de Economía y Finanzas queda encargado de proporcionar al Ministerio de Energía y Minas los recursos económicos para las adquisiciones a que se refiere el Artículo l5, incluyendo los equipos conexos, montaje, obras civiles, repuestos y demás bienes y servicios complementarios que se requieran, hasta por un monto de CIN-

CUENTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERI

CANOS (IJS $ 55’000,000.00)

Artículo 31*.- El present e Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes do diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Const itucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYCADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILIANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVÍLA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILIANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIOKAMA TOKASIIIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ÁNTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHO A

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1892 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYCADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

DANIEL IIOKAMA TOKASIIIKI

Ministro de Energía y Minas

CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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