Tipo de Norma: Ley
Número: 26106
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26106Modifican el Artículo 52 del Decreto Ley N9 25955, que establece plazo durante el cual AEROPERU continuará siendo la linca aérea de bandera
DECRETO IJEYW 26108
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno do Emergencia y Reconstrucciós» Nacional:
Con el voto Aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1°.-Modificase el Artículo 5® del Decreto Ley N® 25955 con el texto siguiente:
"Artículo 5Q.- La Empresa de Transporte Aéreo del Peni S.A. AEROPERU procedor A en un plazo que no excederá del día 15 de fobrero de 1993, a suscribir un convenio de estabilidad con el Estado Peruano".
Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes do diciembre do mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro do Defensa
CARLOS BOLOÑA J3EUR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro do Industria^ Turismo, Integración y Negociaciones Comercióles Internacionales
DANIEL IIOKAMA TOKASHIIU Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro do Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SÓDERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro do la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.