Ley Nº 26106

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 26106

Modifican el Artículo 52 del Decreto Ley N9 25955, que establece plazo durante el cual AEROPERU continuará siendo la linca aérea de bandera

DECRETO IJEYW 26108

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucciós» Nacional:

Con el voto Aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1°.-Modificase el Artículo 5® del Decreto Ley N® 25955 con el texto siguiente:

"Artículo 5Q.- La Empresa de Transporte Aéreo del Peni S.A. AEROPERU procedor A en un plazo que no excederá del día 15 de fobrero de 1993, a suscribir un convenio de estabilidad con el Estado Peruano".

Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes do diciembre do mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro do Defensa

CARLOS BOLOÑA J3EUR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro do Industria^ Turismo, Integración y Negociaciones Comercióles Internacionales

DANIEL IIOKAMA TOKASHIIU Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro do Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SÓDERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro do la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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