Ley Nº 26101

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 26101

Exoneran a Petrolera Transoceánica S.A. de la obligación de efectuar los depósitos que esa empresa aún no haya cumplido con efectuar en el Banco de la Nación

DECRETO LEY N* 26101 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha rindo el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- Exonérase a Petrolera Transoceánico S.A. de la obligación de efectuar los depósitos que esa empresa aún no haya cumplido con efectuar en el Banco de la Nación, al amparo de lo que establecía el Artículo l9 del Decreto Legislativo N9 368.

Esta exoneración comprende a los saldos del principal, intereses compensatorios, intereses mora-torios y otros, de las deudas contraídas por Petrolera Transoceánica S.A. con las compañías Sulzer Freres S.A. Suiza; K/S Oivind Lorcntzen Trading A/S and Co. de Noruega y el Sindicato de Bancos presidido por el Cominerzbank International de Luxemburgo.

Artículo 2®.- Apruébase los acuerdos celebrados entre Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU y Petrolera Transoceánica S.A., en cuya virtud la primera de las nombradas ha asumido el pago de los intereses sobre el principal, intereses moratorios, comisiones y otros, derivados de las deudas contraídas para la construcción del B/T "Pavnyacu" y del B/T ^Isabel Barreto".

En consecuencia, declárase que Petrolera Transoceánica S.A., no adeuda a las compañías Sulzer

Freres S.A. de Suiza, K/S Oivind Lorentzen Trading A/S and Co. de Noruega y el Banco de la Nación del Perú, suma alguna por estos conceptos o los que pudieran derivarse de los mismos.

Artículo 3°.- Ln deuda que correspondía a Petrolera Transoceánica S.A. por la construcción de los Buques Tonque "Isabel Barreto" y "Pavayacu" y que es asumida por Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, conforme al Artículo 5° del presente Decreto Ley, es la siguiente:

Banco do la Nación US$ 12’513,000.00

IOS Oivind Lorentzen

Trading A/S and Co. NKR.42’460,151.85

- Sulzer Freres S.A. Fr.Sw 6’298,000.00

Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto Legislativo N9 308 y en virtud de los acuerdos privados mencionados en el Artículo 2° de este Decreto Ley, cualquier exceso que eventualmente se determine ñor encima de los montos señalados en este artículo, por concepto de principal, intereses

sobre el principal, intereses moratorios, comisiones y otros, será asumido por el Estado o por Petróleos

del Perú S.A. - PETROPERU, según corresponda.

Artículo 4o.- Para un mejor cumplimiento de lo

dispuesto en este Decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas, Petróleos del Perú - PETROPERU, Petrolera Transoceánica S.A. y el Banco de la Nación, en lo que corresponda, efectuarán una conciliación de cuentas en un plazo no mayor de cuarenti-cinco días contados a partir de la vigencia de este dispositivo.

Artículo 5° - Las deudas mencionadas eü el primer párrafo del Artículo 39 de este Decreto Ley, son asumidas por Petróleos del Peni - PETROPERU, a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 6o.- El monto total de la deuda, previa deducción de una parte del activo corriente de Petrolera Transoceánica S.A., que asumirá Petróleos del Perú S.A. -PETROPERU, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 59 del presente Decreto Ley, constituirá un aporte de dicha empresa al capital de Petrolera Transoceánica S.A. Esta capitalización deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta norma y no estará afecta al pago de derechos regístrales.

Artículo 7°.- Al concluir el proceso de promoción de la inversión privada en Petrolera Transoceánica S.A. y cumplir su matriz, Petróleos del Perú S.A. -PETROPERU, con la transferencia de los recursos netos generados por el mismo al Tesoro Público, el Estado Automáticamente se hará carpo del pago directo de todas las obligaciones asumidas por Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, de acuerdo al Artículo 4P del presente Decreto Ley.

Si el monto asumido por el Estado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, fuese mayor que el producto obtenido por la venta ae Petrolera Transoceánica S.A., la diferencia será considerada como un aporte del Estado al capital de Petróleos del Perú S.A. PETROPERU. En el caso contrario, se reducirá el capital de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU, en un monto equivalente a dicha diferencia.

De ser necesarios los ajustes en el Capital de Petróleos del Perú S.A - PETROPERU, cíe acuerdo a lo dispuesto en este artículo, éstos deberán efectuarse dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del proceso de promoción de la inversión privada en Petrolera Transoceánica S.A. y transferencia de los fondos respectivos al Tesoro Publico.

Artículo 8°.- Téngase por cancelada íntegramente la deuda tributaria de Petrolera Transoceánica S.A. por concepto del Impuesto al Patrimonio Empresarial, incluyendo recargos, multas, intereses y reajustes, originada por haberse omitido considerar como parte de la base imponible de este tributo las acreencias con Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU y el 50% de los pasivos con los titulares del exterior, en su caso, derivados directamente de las operaciones de endeudamiento efectuadas por Petrolera Transoceánica S.A. a que se refiere el presente Decreto Ley.

Una voz culminado el proceso de venta Petrolera Transoceánica S.A., esta empresa no podrá reclamar ni exigir ante ninguna entidad estatal de derecho público o privado o ante el Gobierno Central algún neneficio, derecho, pago o compensación que pudiese



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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