Tipo de Norma: Ley
Número: 26095
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26095Modifícalas normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en
Telecomunicaciones
DECRETO LEY N° 26095
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lo.- Modifícase el texto de los artículos 7o., 8o., 9o., 12o., 13o., 38o., 43o., 47o., 76o., 79o., 80o.. 86o., 87o. y 88o. de las normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobadas por Decreto Legislativo No. 702, modificadas por el Decreto Legislativo No. 766, en la forma que a continuación se señala:
‘ ‘Artículo 7oLa interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social'
‘ ‘Artículo So. - Las telecomunicaciones en el Perú técnicamente se orientan hacia el establecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios y Sistemas. A este efecto los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
“a) Servicios Portadores
"ib) Teleservicios o Servicios Finales
‘ ‘c) Servicios de Difusión
‘ \i) Servicios de Valor Añadido ’
“Artículo 9o.- En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
‘ ‘a) Públicos “b) Privados
“c) De radiodifusión: Privados de Interés Público “Artículo 12o.- Los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el finane ¿amiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social.
‘ ‘El porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será específicamente señalado por el reglamento de esta Ley.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones administrará el fondo de inversión de telecomunicaciones, con autonomía frente a las otras actividades que a él competen.
‘ ‘Los proyectos para la aplicación de estos fondos serán seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, te-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.