Ley Nº 26096

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 26096

Aprueban capítulos complementarios üe las Normas que regulan la Promoción Ue Inversión! Privada en Telecomunicaciones

DECRETO LEY N" 20090

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Hn dado el Decreto Loy siguiente:ARTICULO PRIMERO.-Apruébale los capítulos

complementarios de las Normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto Legislativo No. 702 y modificadas por el Decreto Legislativo No. 766, texto que consta cíe dos Capítulos y 17 artículos:

CAPITULO I

Artículo 1°.- Además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, son funciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en materia de telecomunicaciones, las siguientes:

1. - Fijar la política de telecomunicaciones a seguir

y controlar sus resultados.

2. - Elaborar y proponer la aprobación do los regla

mentos y planes de los distintos servicios contemplados eil la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos.

3. - Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones,

permisos y licencias y controlar su correcta utilización.

4 - Fijar la política a seguir en la reláciones internacionales de telecomunicaciones.

5.- Representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones y llevar a cabo la coordinación nacional en asuntos referidos a las telecomunicaciones internacionales. Representar al Estado en la negociación de tratados o convenios relativos a telecomunicaciones.

7. - Proponer el Plan Nacional de Telecomunicacio

nes para su aprobación por el Supremo Gobierno y llevar n cabo la supervisión de su cumplimiento.

8. - Incentivar el desarrollo délas industrias de

telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones, en orden ni desarrollo tecnológico del país.

9. - Administrar el uso del espectro radioeléctrico y

elaborar y aprobar el Plan Nacional y asignación de frecuencias.

10. - Organizar el sistema de control, monitorco e

investigación del espectro radioeléctrico.

11. - Definir v aprobar las especificaciones técnicas

para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y expedir los correspondientes certificados de homologación. Para efectuar las mediciones y pruebas necesarias podrá delegar facultades a entidades y laboratorios especializados.

12. - Llevar el Registro Nacional de Servicios de Tele

comunicaciones.

13. - Ejercer las facultados inspectoras y snneiona-

dorns previstos en la Ley.

14 Proponer para su aprobación respectivo, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon rndioeléctricos establecidos por

ley.

15. - Cancelar de oficio las concesiones o autoriza

ciones deservicios de telecomunicaciones que baya otorgado, cuando los titulares de estos derechos no operen dichos servicios en forma permanente o dentro de los plazos señalados por el Reglamento.

16. - Aplicar y hacer cumplir la presente ley, sus

reglamentos y demás disposiciones conexas.

17. - Delegar sus atribuciones y facultades en OS1P-

TEL.

CArnvw ii

REGIMEN SANCIONADOS SUJETOS DE INFRACCIONES

Artículo 2°.- Es responsable de la comisión de infracciones administrativas tipificadasen la presente Ley:

1. * Quien realiza actividades normadas por la pre

sente Ley careciendo de la respectiva autorización o concesión.

2. - Quien realiza actividades en contra de lo dis

puesto en la presente Ley, aún contando con la respectivo autorización o concesión.

3. - El usuario de los servicios de telecomunicacio

nes por la mala utilización de los servicios, así como por el empleo de los mismos en perjuicio de terceros.

INFRACCIONES

Artículo 3V Constituyen infracciones muy graves:

1.- La realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicación sin la corres-

f>ondiente autorización o concesión, ja utilización del espectro de frecuencia radio-eléctrica sin la correspondiente autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas.

3.- La producción deliberada de interferencias definidos como perjudiciales en el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR).

4.- La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados ni uso libre del público en general.

5.- La divulgación de la existencia o del contenido, o la publicación o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicación no destinados al uso público general.

6 - La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa.

7.- El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o concesión.

8.- La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.

9.- El incumplimiento de las normas de la presente ley, sus Reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadas como muy graves por el reglamento.

Artículo 4°.- Constituyen infracciones graves:

1.- La instalación de terminales o equipos que no disponen del correspondiente certificado de homologación.

2.- La importación, fabricación, distribución y ventó de equipos, terminales o aparatos que no disponen de certificados de homologación.

3.- La importación, fabricación y venta de equipos de radiocomunicación para estaciones radioeféc-trica sin autorización previa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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