Tipo de Norma: Ley
Número: 26094
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26094Comprenden dentro del proceso de Promoción de la Inversión Privada a las tierras que corresponden al área asignada al Proyecto Especial CHAVI-MOCHIC
DECRETO LEY IT' Wtm EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ixy siguiente:
Artículo Io.-Compréndase dentro del proceso de Promoción de la Inversión Privada, dispuesto por el Decreto Ley Nv 25899, a las tierras que corresponden al áren asignada al Proyecto Especial CHAVIMO-CI1IC do titularidad del Estado.
Artículo 9.9.-Nombrase una Comisión Especial integrada por un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la Presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del Gobierno Regional de La Libertad y el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. la cual convocará a subasta pública, bajo la modalidad de sobre cerrado para la venta de los terrenos rústicos bajo riego ubicado en los laterales 1, 1A, 2, 2A, 3A y 3B, 7, 7A, 7B, 70, 7D y 10 de los valles de CHAO y VIRU. comprensión del Distrito de Virú, provincia de Trujillo, Región La Libertad.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Minislrosy Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industrio, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKJ
Ministro do Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQIJEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
Artículo 3**.- Los recursos que se obtengan como consecuencia del proceso de Promoción de la Diversión Privado dispuesto por el presente Decreto Ley, y por el Decreto Ley N9 25899, serán destinados como recursos del Instituto Nacional de Desarrollo INADE,
para el cumplí miento de los fines que le han sido
señalados por Ley.
Artículo 4®.- Derógase o dejase en suspenso en su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano".
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Lima, 28 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores
MAXIMO MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.