Tipo de Norma: Ley
Número: 26093
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26093Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal
DECRETO LEY N* 26093
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
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terlos y de las Instituciones Públicas Descentraliza-das, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan.
Autorízase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo, mediante Resolución.
Artículo 2".- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia.
Artículo 3*.-Deróganse o déjense en suspenso, según sea el caso, tos disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 4VE1 presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein ticuatro días del mes de diciembre de mil novecien tos noventidós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.