Ley Nº 26093

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26093

Tipo de Norma: Ley

Número: 26093


Visualización de la norma: Ley 26093



Descargar Ley 26093 en PDF -

documento PDF

 26093

Disponen que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal

DECRETO LEY N* 26093

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

fii»ivuuu a uus vnuioico w iva uiaviuvuo uuuio-

terlos y de las Instituciones Públicas Descentraliza-das, deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal de acuerdo a las normas que para tal efecto se establezcan.

Autorízase a los referidos titulares a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo, mediante Resolución.

Artículo 2".- El personal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no califique, podrá ser cesado por causal de excedencia.

Artículo 3*.-Deróganse o déjense en suspenso, según sea el caso, tos disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 4VE1 presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein ticuatro días del mes de diciembre de mil novecien tos noventidós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos