Tipo de Norma: Ley
Número: 26092
documento PDF
26092Determinan la Autofinanciación de los
Colegios Profesionales
DECRETO LEY N” 2LU32 EL 1'RESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno do Emergencia y Reconsf moción Nacional;
Con el voto aprobatorio de] (Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo J° - Determínase, dentro del marco de racionalización de la tribu! ación nacional y do olitni nación do privilegios y sobrecostos, la necesidad de que los Colegios Profesionales se aut-ofinnncion y no recaiga en terceros ajenos a dichas entidades el peso
económico de su finandamiento, ni en cd Estado la responsabilidad de recaudar tales recursos. Los está-lutos de los Colegios Profesionales deberán normar el régimen de las aportaciones que corresponda efectuar a sus asociados para el logro de sus objetivos.
Articulo ‘A0.- Conforme a lo establecido en el Ar-(íeulo anterior, deróganse las siguientes disposiciones;
a) La Ley N" 23323, y la Octava Disposición Complementa ria del Decreto Legislativo Nv 757, re fe rióos a la Boleta Unica rio 1 Litigante y al Fondo Mutual del Abogado.
i)) El Art iculo é" de la Ley N" 15812, y los Artículos 1° y 4" de la Ley N"23392, referidos al Certificado Médico, (pío constituye ingreso del Colegio Médico del Perú.
c.) La Ley N" 24045, referida a la Papeleta del Contador Público Colegiado, eme constituye ingreso del Colegio de Contadores Públicos y cíe 1 Fondo Mutual del Contador Público Colegiado, d) El i mu so d) d e 1 A r t í cu I o 4 "de la Ley N" 2 3 2 2 1, referido al gravamen que constituye ingreso del Colegio de Periodistas del Perú, o) El literal b) del inciso B) del Artículo 11° de la Ley N" .15488, y los Artículos 5o y (i0 de la Ley Ѱ
2458 !, referidos a la Boleta del Economista, í) El literal d) del inciso B) del Artículo 11” de la Ley N" 15488. y el Art iculo 5" de la Ley N° 24531, referidos al gravamen que constituye ingreso del Colegio de Economistas.
g) Los Art ículos 4° y 5" de la Ley N° 14085, y el Artículo 1° del Decreto Ley N° 23187, referidos al Formulario de Pago Directo, que constituye ingreso del Colegio de Arquitectos del Peni.
Ii) Los incisos a), 1») y e) del Artículo 4°y el Artículo 5o de la Ley N" 24048, y el segundo párrafo del Artículo 28° de la Ley N1’ 25100, referidos a los gravámenes que constituyen ingresos del Colegio de Ingenieros del Perú.
i) El inciso c) del Artículo 8” de la Ley N° 10007, referido al gravamen (pie constituye ingreso del Fondo do Jubilación y Mutualidad de los Notarios.
j) El Decreto Ley N° 22700, que establece que el Banco de la Nación es la entidad recaudadora de los t ributos dest inados a los Colegios Profesiona-b-s. y,
k) Las disposiciones modi ficatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias de las normas a que so refieren los incisos anteriores del presente nrl ionio
Artículo 3o.- El pre sentó Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noven! idos.
Alberto Fujimori Fujimori, Presidente Constitucional de la República; Oscar de la Puente Rnv-gada, Presidente riel Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; Víctor Malea Vi -llanueva, Ministro de Defensa; CarlosIJoloña Ilehr, Ministro de Economía y Finanzas; Juan Ilrioncs Dávila, Minist ro del Interior; Fernando Vega Santa Gadcn, Ministro de Justicia; Víctor Paredes Guerra, Ministro de Salud; Absalón Vas-uuez Villnnucva, Ministro de Agricultura; Jorge CninctDickinann, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Daniel llokama Tokashiki, Ministro de E ne rg í a y Mi n a s; Augusto Antonioli Vá«quez, Ministro de Trabajo y Promoción Social; Allredo Ross Antezana, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; JaimcSobero Taiia, Ministro de Pesquería; Alberto Varillan Montenegro, Ministro de Educación; Manuel Vara Ocho», Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 do diciembre de 1392
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEFIR
Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.