Tipo de Norma: Ley
Número: 2603
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02603LEY N.° 2603
Creando el distrito de Lancones, en la provincia de Snllana, con los límites que se indican
EL PRFJSI DENTE DE LA REPÚBLICA
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos y diez siete.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
José Pardo.
Germán Arenas-El Congreso General del Perú.
El Congreso de la República Peruana.Ha dado 1a. ley siguiente:
Artículo l.°—Créase el distrito de Lancones en la provincia de Sullana, del departamento de Piura. Tendrá por capital el caserío de Lancones y se com pondrá de los caseríos Condor, Huaipira» Lancones, Solana, Jaguay, Negro, Pilares, Encuentros y haciendas anexas, ubicadas en la margen izquierda del mencionado río.
Considerando:
í. Que en el territorio de la provincia de Piura existe de tiempos muy antiguos una redacción numerosa conocida con el nombre de Zuyana, elevada ya al rango de villa desde octubre de 1826 en premio de sus heroicos servicios á la causa de la Independencia;
II. Que algunos individuos han reclamado derecho sobre los terrenos en que se fundó esta villa;
III. Que la Nación debe protejer estas útiles reducciones sin perjuicio del derecho de propiedad;
Decreta:
Artículo 29—Los límites del nuevo distrito serán los mismos que los de los distritos de Sullana y Querocotillo, salvo el lindero meridional, que será la quebrada del Condor que lo separará del de Querocotillo en la margen derecha del río Chira, y en la izquierda, la línea divisoria entre Huaipirá y Pelados, que igualmente lo separa del distrito de Su-ilana.
Artículo 39—La urbanización del distrito que por la presente ley se crea se sujetará á lo dispuesto en la de 19 de noviembre de 1839 (*).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los veinte y tres días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente —F- R• Lanatta, Senador Secretario —Santiago D- Parodi, Diputado Secretario.
Artículo l9—La villa de Zuyana y todas las poblaciones que se hallen en su caso, gozan de los derechos políticos que les señalen las leyes, y de la propiedad de los terrenos que comprenden.
Articulo 2.° -Los pobladores satisfarán prorrata á los antiguos propietarios el precio que estos acrediten haberles costado, con presencia de los documentos originales.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Huancayo, á los diez y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y nueve.
L6cas Pellicer, Diputado Presidente.—Gervasio Alvarez, Diputado Secretario. — Agustín Galiano, Diputado Secretario.
El Ministro de Estado en el despacho de Gobierno y Relaciones Exteriores, queda encargado de su cumplimiento.
Por tanto, imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en la casa de Gobierno, en Huancayo, á los diez y nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y nueve.
Agustín Gamarra.
Por órden de S. E.
Manuel del Río.
Al Señor Presidente de la República.
“Colección de Leyes del Perú” de Oviedo. To IV, página 296, número 1478.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.