Tipo de Norma: Ley
Número: 2604
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02604LEY N.° 2604
breando el distrito de Acó, en la provincia Jauja, con los pueblos que se enumeran
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto el Congreso, ha dado la lev siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
qüe disponga lo necesario á su cumplí-miento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. “-Juan Pardo, Diputado Presidente.— F. R. Lanatta, Senador Secretario. — Luis A. CarrillOy Diputado Secretario.
El Congreso de la República Peruana.
Al Señor Presidente de la República.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créase en la provincia de Jauja del departamento de Junín, un distrito que se denominará Acó. Tendrá por capital el pueblo de este nombre y estará formado, además, de los pueblos de Usibamba, Quichas y Caquico-cha.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, v se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.