Tipo de Norma: Ley
Número: 2602
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02602ley N.0 2602
breando en la provincia de Otuzco una Comisaría rural
Artículo 3.°—Queda derogada, con la presente ley, toda intervención del Comisario de Sayapullo en los valles y haciendas del distrito de Lucma.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso ele la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Créase en la provincia de Otuzco una comisaría rural, cuya jurisdicción se extenderá á los valles y haciendas de los distritos de Lucma, Hua-ranchal, Compín, Charat y Usquil.
Artículo 29—Votase en el Presupuesto General de la República una partida anual de ochenta y cuatro libras peruanas de oro, para atender al gasto que demande el sostenimiento de dicha Comisaría rural, aplicándose setenta y dos libras para sueldo del Comisario, y doce para gastos de casa y gratificación de caballo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. “7Andrés Vivanco, Senador Pro-Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Secretario .
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete.
José Pardo.
Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.