Tipo de Norma: Ley
Número: 26017
documento PDF
26017A los cont ratos de licencia existentes antes
ins
igo
Ley General de Propiedad Industrial
DECRETO LEY N> 2G017EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nocional;
Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;
IJn dado el Decreto Ley siguiente:
LEY GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIALTITUIX) II)E 1.03 ALCANCESArtículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto proteger lus creaciones de los inventores, así como los
derechos sobre signos distintivos comerciales, tales como las marcas, lemas, nombres comerciales y otros elementos comprendidos en la Dropicdad industrial de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelant e, la Decisión 313), así como garantizar su goce pacífico y lícito.
No podrá concederse ni registrarse la propiedad industrial contraria al orden público constitucional o a la Ley.
Articulo 2°.- La presente Ley se aplica en todos los sectores de lo actividad económica. Se reconoce el derecho de acceder o sus beneficios a personas nat urales y jurídicas organizadas en cualquier forma permitida por la Constitución y las leyes, estén domiciliadas en el país o en el extranjero.
Artículo 3o.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podra gozar de los derechos de la propiedad industrinl que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener el título de prot ección correspondiente, en caso sea necesario por la naturaleza del derecho y de acuerdo con las disposiciones de la Decisión 3 13 y de esta Ley. Para tal efecto, los personas nat urales o jurídicas residentes en el extranjero deberán designar apoderado en el Perú.
Artículo 4°. -El ejercicio regular de los derechos que reconoce la Decisión 313 y la presente Ley no puede ser sancionado como act o de monopolio ni como acto restrictivo de la competencia.
Artículo 5°.- Están sujetos a las normas do est a Ley los derechos relativos a:
a) las patentes de invención;
b) los modelos de utilidad;
e) los secretos de producción;
d) los diseños industriales;
e) las marcas de productos y servicios;
f) las marcas colectivas y de garantía;
F¡) los nombres comerciales; i) los lemas comerciales; y, i) las denominaciones de origen.
TITULO IIDE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALArtículo (P.- En lo que no esté específicamente previsto en esta Ley, regirá el Derecho Común, en lo
que sea aplicable a la propiedad industrial.
Artículo 7°.-La prefación en el derecho de la propiedad industrinl se determinará por el día y hora de la presentación de la solicitud. La prioridad se determinará en función de las normas contenidas en los artículos 12,67, 93 y demás pertinentes de la Decisión 313 o en los convenios bilaterales o multilaterales que el Peni suscriba.
El organismo administrativo competente podrá delegar en entidades públicas o privadas la facultad de recibir solicitudes de registro y otros recursos o document os vinculados a la propiedad industrial. En ese caso, los mencionados documentos se considerarán presen! ados en el momento de su recepción por la entidad delegada.
Artículo8°.-La prelacíón a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal prelacíón cuando quede demostrada la mala fé o la falta de interés económico legítimo.
Artículo 9°.- L as concesiones, modificaciones, cancelaciones y otros netos, incluyendo los derechos de garantía, relativos a los derechos de la propiedad industrial, so inscribirán en los siguientes registros:
n) Registro de Patentes de Invención;
b) Registro de Patentes de Modelo de Utilidad;
c) Registro de Diseños Industriales;
d) Registro de Marcas de Productos y de Servicios;
e) Registro de Marcas Colectivas y de Garantía;
f) Registro de Nombres Comerciales;
fj) Registro de Lemas Comerciales; y,
i) Registro de Denominaciones de Origen.
Por Decreto Supremo se establecerá la organización de los indicados registros.
Artículo 1(T.- Los registros y los expedientes relativos a la propiedad industrial, incluyendo los contenciosos, están abiertos al público, con excepción de los expedientes de patentes de invención y modelos de utilidad que se rigen por lo dispuesto en los artículos 24 y 55 de la Decisión 3 13. Puede solicitarse copia de las reivindicaciones. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
Artículo 11°.-La declaración do nulidad de un registro determina que ni éste ni la solicitud que lo originó hayan surtido los electos previstos en este Decreto Ley.
Sin enervar la responsabilidad por daños y perjuicios a que baya lugar cuando el titular del registro hubiese actuado de mala fe, el efecto retroactivo de la nulidad no afectará:
Alas resoluciones sobre violación de) derecho mío hubiesen quedado consentidas y ejecutor ia -das y sido ejecutadas antes de la declaración de nulidad; y,
declar ación de nulidad en todo en cuanto hayan sido ejecutados con anterioridad a la misma.
No es de aplicación en caso de nulidad del re tro lo dispuesto por el artículo 2014 del Cor Civil.
Artículo 12°.- No son susceptibles de expropiación los derechos relativos a la propiedad industrial,
salvo las patentes de invención. La expropiación de estas últimas se efectúa por causa de necesidad y utilidad pública declarada por Ley, de acuerdo con la Constitución y la Ley de la materia.
TITULO IIIDE LAS NORMAS GENERALES DEL PROCEDI
MI ENTO
Artículo 13°.-El presente Título norma el procedimiento seguido ante la oficina administrativa competente en lo que no contravenga las disposiciones especiales aplicables a cada instituto de la propiedad
industrial.Artículo 14°.- Para el registro de cualquier acto referido a la propiedad industrial bnstn que conste por instrumento privado con firma legalizada por notario, salvo que la Ley exi ja una formalidad mayor. 'J’odo documento de poder requerido por la Ley, podrá constar de instrumento privado con firma legalizada por Notario. Los i nst ruine ti tos otorgados en el extra njeroestarán,además, legalizados por funcionario consular peruano. No será cxigible la inscripción de los poderes en el Registro de Mandatos o en el Registro Mercantil. Con la presentación del poder de quién represente n una persona, quedará acreditada la existencia de ést a y su represen! ación. El poder puede otorgarse después del depósito de la solicitud, siempre que el mandante ratifique expresamente la actuación del apoderado.
Artículo ,15o.-Los asuntos sobre Propiedad J n-dustrial que sean de carácter contencioso requieren la intervención de Letrado.
Artículo 16o- Los expedientes vinculados por una materia contenciosa que deba ser previamente dilucidada, deberán ser acumulados para su resolución conjunta, aunque no so trate del mismo derecho.
Artículo IVo - Las apelaciones que no est án relej-idas a la cuestión de londo se tramitarán en vía incident al mediante la expedición de copias, sin det e-ner el trámite del principal, no procediendo e n tales casos el pago de arancel o tasa alguna.
Artículo Ur.-No podrán señalarse plazoso apercibimientos que no se encuentren previa y expresamente establecidos en las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes.
Artículo 19o - En ningún caso procederá dictar nueva resolución sobre el que sea objeto del expediente y que baya sido ya resuelto por la instancia respectiva, salvo en vio de reconsideración.
No procederá solicitar la nulidad de una resolución si (d asunto fue materia de observación por los mismos fundamentos entro las mismas partes o la que de ellas derivan su derecho y fue objeto de resolución de la segunda instancia administrativa.
Artículo 20°.- I j!is resoluciones (pie se dicten en primera y segunda inst ancia administrat iva deberán ser motivadas, conteniendo la exposición de los fundamentos do hecho y de derecho que sustenten el pronunciamiento, bajo responsabilidad.
Artículo 21*.- Las resoluciones deberán ser notificadas a las partes mediante escuela y bajo cargo dentro de los cinco días de su emisión. Los plazos para el ejercicio de los recursos impugnativos que permita esta Ley, se contarán a partir del día siguiente de la notificación a la parte impugnante de la correspondiente resolución.
Podrá establecerse un sistema de casillas en la oficina administrativo competente, donde a solicitud del interesado deberán depositarse las resoluciones y certificados.
Artfculo22°.-Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en esta Ley, rigen las siguientes
reglas:
n) El plazo señalado por días se entiende referido a días hábiles;
b) El plazo señalado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. 8i en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último natural de dicho ihcb; e) El plazo señalado por años se rige por las reglas establecidas en el inciso anterior.
Artículo 23*.- Salvo los casos en que la Decisión 313 o esta Ley establezcan un plazo distinto, la solicitud enera en abandono cuando el respectivo expediente permanezca paralizado, por responsabilidad del interesado, durante tres meses. No hay lugar al abandono cuando el expediente se encuentre en estado de resolución.
La resolución que declaro el abandono será puesta en conocimiento del interesado. No se levantará el abandono ni procederá la devolución de los derechos pagados en las solicitudes que se declaren
abandonadas.
Artículo 24’.- Tan pronto quede consentida la resolución que reconozca un derecho de propiedad
industrio! o su prórroga, la oficina administrativa competente dispondrá cíe un plazo de veinte días para la expedición del certificado o título correspondiente.Artículo 25°.- Cualquier persona puede solicitar copia certificada de los asientos regístrales, de los certificados o títulos expedidos, previo pago del derecho correspondiente.
Artículo 20°.- En lo que no está específicamente previsto en esta Lev redirán las Normas Generales de Procedí m ientos Administrativos, la Ley de Simplificación Administrativa, las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo 767, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, salvo sus artículos 24,25, 26 y 32, así como el Código Procesal Civil, en cuanto sea aplicable a la propiedad industrial y a su procedimiento.
TITULO IVDE LAS PATENTES DE INVENCIONCAP1TUIXJ PRIMERONORMAS GENERALESArtículo 27V Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación o uso al titular de una invención.
Son patentables las invencionesnuevasque impliquen un nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 28V Se considera que una invención tiene nivel inventivo requerido para su protección, si una persona experta confirma que esa invención no es un resultado evidente, obvia o de fácil realización.
Artículo 29*.- Son patentables todas las invenciones, salvo las siguientes:
n) Los invenciones contrarias al orden público o que sean evidentemente oontrariasal desarrollo sostenible del medio ambiento;
b) Las especies y razas animales y los procedimientos para su obtención;
c) Las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética del mismo; y,
d) Las invenciones relativas a los materiales nucleares y fisionables.
Las invenciones relativas a los aspectos de biotecnología y a las variedades vegetales, se regirán por sus normas específicas.
En los casos en los que se amplíe la patentabili-dad en la presente Ley, no se otorgarán patentes a aquellas solicitudes cuya primera fecha de presentación sen anterior, en mus de un año, a la fecha de entrada en vigencia de la palontnbilidad.
Artículo 3ír.-Si varias personas han realizado la invención en forma independiente una de otra, el derecho a la patente pertenece a quien haya hecho primero la solicitud o, si fuere el caso, a quien reivindique la fecha de prioridnd más anticua.
Artículo 3IV El de techo de prioridad previsto en el artículo 12 de la Decisión 313 dará lugar a que para el estudio del estado de la técnica se tenga en cuenta la fecha de la primera solicitud válidamente presentada en un país miembro o en otro país que conceda trato recíproco.
En la misma forma se procederá cuando en una solicitud se reivindica una o varias prioridades con uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica, siempre y cuando exista unidad de invención.
Artículo 32V En caso se haya solicitado o adquirido en el extranjero una solicitud de patente, se reivindique o no prioridad respecto de ella, el interesado podré presentar la solicitud en el Perú sólo dentro del plazo ae un año, contado a partir de la fecha de presentación de la primera poheitud. En dicho caso, la protección que al efecto se conceda en el Perú caducará el día que expire la protección derivada de la solicitud extranjera, sin exceder del niazo máximo de vigencia que reconoce la presente Ley.
Artículo 33V Salvo pacto en contrario, las invenciones desarrollados durante una reí ación laboral o de servicios, se regirán por las siguientes reglan:
a) Las realizados por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador;
b) Si no existieran las condiciones estipuladas en el inciso n), cuando el trabajador realizara una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubiera influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empleador tendrá el derecho a la titularidad de la inven-
Identificación del solicitante y del inventor; El título o nombre de la invención;
a)
b) C)
e)
0
ción o a reservarse el derecho de la explotación de la misma. El empleador deberá ejercer esta opción dentro de los noventa días de realizada la invención;
c) Las invenciones realizadas bajo relación laboral o durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los incisos a)y b), pertenecerán exclusivamente al autor de las mismas.
El mismo régimen es nplicnble a las invenciones realizadas por profesores o investigadores en las universidades, institutos y otros centros de educación o investigación, salvo disposición contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades.
Artículo34°.-Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que representen novedad, tengan nivel inventivo y demuestren ventajas notorias y relevantes sobre la invención original.
Articulo 359.- I ,as solicitudes de patento de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados, deberán ser solicitadas por el inventor de la mejora.
Si quien ha realizado una mejora es un tercero, se le concederá la patente al inventor de la mejora, sin que ello implique autorización para la explotación del invento original, en caso que se encuentre vigente la patente de la invención original.
Artículo SO9.-Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga en estudio un proyecto de invención y que necesite experimentar o construir algún mecanismo que 1c obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones. Para este efecto, podrá solicitar un certificado de protección que la Autoridad le otorgará por el término de un año, previo pago del derecho respectivo.
La posesión de este certificado da a su dueño derecho preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicit ar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contará desde la solicitud del certificado de protección.
Si el poseedor de un certificado de protección dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de dominio público.
Artículo 37°.- Por Decreto Supremo podrá establecerse un régimen especial de tramitación y concesión que garantice el secreto de las invenciones de interés para la defensa nacional.
CAPITU LO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 38°.- Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener:
La descripción clara y completa de la invenciónen forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla;
Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente;
Un resumen con el objeto y finalidad de la invención; y,
El comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.
Artículo 3ty\- A la solicitud deberá acompañarse
en el momento de su presentación:
a) Los poderes que sean necesarios;
b) Copia debidamente legalizada de la primera solicitud de pateiite en el caso en que se reivindique prioridad, señalándola expresamente; y,
c) Los demás requisitos que establezca el organismo administrativo competente.
Artículo 40°.-Recibida la solicitud, la oficina administrativa compe tente verificará el cumplimiento de los registros formales señaladas en los artículos 38 y 39 de esta Ley en un plazo de quince días hábiles. En caso se baya incumplido el artículo 38, la solicitud se consideraró no presentada y no se le asignará fecha de presentación. En caso de haberse incumplido el artículo 39, 1a oficina administrativa competente notificará ni peticionario para que, en un plazo de treinta días siguientes a la notificación, subsane las irregularidades u omisiones, Este plazo será prorrogablc por una sola vez por igual termino. De no completarse la solicitud dentro del plazo, se tendrá por abandonada. En ninguno de los casos precedentes se considerará que la presentación de la solicitud importa la divulgación del invento.
Artículo 4Io.- Concluido el examen de los requisitos formales de la solicitud se ordenará, por una sola vez, la publicación de un extracto de la descripción del invento y de las reivindicaciones solicitadas. La publicación deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud.
Artículo42°.-Cualquier tercero podrá presentar observación contra la solicitud de patente dentro de los sesenta días de su publicación. La observación deberá consignar o adjuntar, según el caso:
a) Nombre y domicilio de la persona que presenta la observación;
b) Poder otorgado a quien represente al observante;
c) La identificación del expediente y de la fecha de
Eublicación de la solicitud;
os fundamentos de hecho y de derecho de la observación;
e) El ofrecimiento de las pruebas que acredit en los hechos alegados; y,
I) Comprobante de pago correspondiente.
Artículo 43°.- La observación deberá ser contestada dentro de los (JO días de su notificación. Contestada la observación o vencido el plazo para contest arla, la autoridad abrirá la causa a prueba por sesenta días para determinar la procedencia ríe la oposición. Actuadas las pruebas que hubieren sido ofrecidas se ordenará el estudio de la solicitud y un examen de fondo de la invención, para ver si ella es o no paten-table, esto es, si reúne los requisitos positivos de pa-tentatibilidad, aplicación industrial, novedady nivel inventivo.
Si el examen definitivo fuere favorable t otal o parcialmente al solicitante se otorgará el título de la patente.
Artículo 44°.-De no presentarse observación, la oficina administrativa competente concederá una patente provisional que otorga los mismos derechos que la patente definitiva por un plazo de tres años.
Dentro de ese plazo, tanto el titular de la patente provisional como terceros con legítimo interés, podrán solicitar el examen de fondo. De solicitarse dicho examen, la oficina administrativa competente lo practicará en un plazo de un año contado a partir do la primera solicitud presentada en la que se requirió el examen. Este plazo es prorrogal.de, de oficio o a petición de parte, por una sola vez y por seis meses.
Solicitado el examen de fondo, la vigencia de la patente provisional se extiende hasta que dicho examen sea concluido. Sin embargo, si transcurre el plazo para practicar el examen ue fondo sin que éste naya sido terminado, se otorgará lo patente definitiva.
De no solicitarse el examen dentro del plazo de vigencia de la patente provisional, ésta caducará.
Por Decreto Supremo podrán establecerse aquellas áreas industriales en las que será obligatorio el examen de fondo de patcntabilidad antes de concederse la patente definitiva.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE LA PA
TENTE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.