Tipo de Norma: Ley
Número: 26018
documento PDF
26018Autorizan a la SUNAT y SUNAD adquirir bienes inmuebles sin necesidad de licitación y concurso público
DECRETO LEY N* 2601»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nación ni;
Con el voto Aprobatorio del Consejo de Minia* tron;
Iln dndo el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®.-Ln Superintendencia Nacional de Administración Tributarla - SUNAT v la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 17° numeral I, incisos a, b ye; numeral II» incisos a, b, c.cyf del Decreto Ley N° 25980. La adquisición do inmuebles no liará dircctamento sin necesidad do licitación o concurso público cuando el enajenante sea una entidad o empresa estatal, al precio determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
Artículo 2*.- Derógansc las disposiciones legales que so opongan a lo establecido por el presente Decreto Ley.
Artículo 3V El presento Decreto ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero do 1993.
Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre do mil novecientos noventidós
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE I*A PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEIlIl Ministro do Economía y Finanzas
JUAN BRIONES 1)AVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de AgriculturaJORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIIU
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Socinl
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pcsquerín
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mondo se publique y cumpla.
Lima, 20 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente .Constitucional do la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo do Ministros y Ministr de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEIIR
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.