Ley Nº 26018

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 26018

Autorizan a la SUNAT y SUNAD adquirir bienes inmuebles sin necesidad de licitación y concurso público

DECRETO LEY N* 2601»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nación ni;

Con el voto Aprobatorio del Consejo de Minia* tron;

Iln dndo el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1®.-Ln Superintendencia Nacional de Administración Tributarla - SUNAT v la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 17° numeral I, incisos a, b ye; numeral II» incisos a, b, c.cyf del Decreto Ley N° 25980. La adquisición do inmuebles no liará dircctamento sin necesidad do licitación o concurso público cuando el enajenante sea una entidad o empresa estatal, al precio determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.

Artículo 2*.- Derógansc las disposiciones legales que so opongan a lo establecido por el presente Decreto Ley.

Artículo 3V El presento Decreto ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero do 1993.

Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre do mil novecientos noventidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE I*A PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEIlIl Ministro do Economía y Finanzas

JUAN BRIONES 1)AVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIIU

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Socinl

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro do Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pcsquerín

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mondo se publique y cumpla.

Lima, 20 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente .Constitucional do la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo do Ministros y Ministr de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEIIR

Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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