Tipo de Norma: Ley
Número: 26012
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26012LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
DECRETO LEY N° 26012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el decreto Ley siguiente;
LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Io A partir de 1993, el Estado modificará la forma en que cubre los servicios educativos que tiene a su cargo y la reemplazará con una asignación mensual en efectivo que abonará el Ministerio de Economía y Finanzas a los Consejos Comunales de Educación (COMUNED) en aplicación de lo dispuesto por la Ley de Participación Comunal en la Gestión y Administración Educativa.
En tanto no se complete epproceso aé iransié-rencia dispuesto por la Ley de Participación Comunal en la Gestión y Administración Educativa, el Estado continuará cubriendo el costo del personal docente y no docente que presta servicios en los centros y programas educativos estatales a través del Ministerio de Educación o de los Gobiernos Regionales, en la misma forma en que lo ha efectuado hasta la fecha.
Artículo 2o .- La asignación total mencionada en el Artículo 1 ° puede cubrir total o parcialmente los gastos de cada centro o programa educativo y ello determinará, por lo tanto, que los centros educativos que dependen de los Consejos Comunales de Educación (COMUNED) tengan unfinan-ciamiento estatal o compartido.
Articulo 3°.- Los recursos que proporcione el Estado en forma de asignación a los centros o programas educativos por intermedio de los Consejos Comunales de Educación (COMUNED) están destinados a cubrir los gastos de personal, bienes y servicios, equipamiento y, si es posible, infraestructura. Los centros o programas educativos podran gestionar recursos adicionales, tanto de la comunidad cuanto de otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para destinarlos a la mejora y ampliación de su infraestructura y para gastos de funcionamiento.
Artículo 4o .- Para que un centro educativo pueda recibir la asignación destinada en los artículos anteriores, debe encontrarse debidamente reconocido por la autoridad educativa que corresponda y cumplir con las disposiciones de carácter general que ésta dicte.
Artículo 5o .- La asignación mencionada en el Artículo 1 ° será abonada en función del numero de alumnos que asiste regularmente a clases.
El falseamiento de la información relacionada con el número de alumnos que asiste regularmente a clases se considera delito, y quienes tengan responsabilidad en su comisión serán responsables personalmente y objeto de las sanciones civiles, administrativas o penales que corresponda.
Artículo 6o .- Considerando que el monto de
la asignación puede modificarse constantemente como consecuencia de la variación del número de alumnos que asiste regularmente a clases, los
Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas
podrán verificar en cualquier momento y sin previo aviso la veracidad de la información que sobre la
asistencia proporcionen los centros o programas educativos y los Consejos Comunales de Educación
(COMUNED).
Artículo 7o .- Las discrepancias que pudieran surgir en momentos de verificar la información relacionada con el número de alumnos que asiste regularmente a clases serán resueltas por el Consejo Comunal de Educación (COMUNED) respectivo,oída la Delegación de Educación correspondiente. Esta resolución es apelable ante el Ministerio de Educación, que resuelve en última instancia.
CAPITULO II: DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN
Artículo 8o .- El valor unitario de la asignación será, en términos relativos, el siguiente:
Educación Inicial 145
Educación Primaria l .00
Educación Secundaria 1.45
Educación Ocupacional 1.45
Educación Especial 4.00
El valor unitario relativo de la asignación podrá modificarse mediante Decreto supremo.
La asignación unitaria podrá tener una bonificación adicional cuando se trate de centros o programas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.