Ley Nº 26005

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 26005

Crean el Fondo para la Cultura y las Artes

DECRETO LEY N° 26005

CARLOS JIOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

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EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:

EI Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io.-Créase, dentro del ámbito del Instituto Nacional de Cultura, el Fondo para la Cultura y las Artes cuyo propósito será atender el finnneia-micnto de las siguientes actividades:

a) La preservación, el incremento y la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación;

b) La formación y el estímulo de la creación intelectual y artística;

c) El incremento y el mantenimiento de la infraestructura destinada a la producción cultural;

d) La realización de proyectos especiales de investigación y desarrollo cultural; y,

e) Ot ras que se relacionen con la naturaleza del

Fondo.

Artículo 2°.- Son recursos del Fondo para la Cultura y las Artes los siguientes:

a) Los apórtese incentivos que pueda efectuar el Estado;

b) Los aportes que pueda efectuar el Sector Privado;

c) Los aportes ue organismos culturales nacionales o internacionales;

d) Los importes de las multas por infracciones a la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación;

e) Los recursos generados por las actividades que promueva y realice; y,

0 Otros recursos que pueda recibir o generar.

Artículo 3o.- El Fondo para Cultura y las Arl.es será administrado por un Directorio integrado por:

El Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá;

El .Jefe del Instituto Nacional de Cultura;

Tres (03) representantes de instituciones representativas cíe la actividad privada, designadas anualmente mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Cultura prestará todas las facilidades que requiera el Fondo

para la Cultura y las Artes, para el desarrollo de sus actividadesy, ademas, actuará como secretaría técnica del mismo.

Artículo 5°- El Directorio del Fondo para la Cultura y las Artes propondrá al Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, su proyecto de Reglamento.

Artículo 6o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-t idos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE KAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Re 1 ac i o n e s E x te r i o r c s

VICTOR MALCA VILLANUEVA

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Encargado de la Gai tera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLl VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Const rucción

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JAIME SOPERO TAJR.A Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYOADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro ck lujaciones Exteriorc

ALBERTO VARILí ,AS MONTENEGRO

Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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