Tipo de Norma: Ley
Número: 26006
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26006ALBERTO VARI LLAS MONTENEGRO
Ministro do Educación MANUEL VARA OCIIOA
Ministro de lo Presidencia
Disponen la evaluación semestral del personal del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO 1 JíY NP‘ 2WHK5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1°.- A partir del 1 de enero de 1993 el personal del Ministerio de Economía y Finanzas será evaluado semestralmente para verificar su desempeño laboral. Los funcionarios y servidores que según esta evaluación no califiquen para el cargo correspondiente podrán ser cesados por causal de excedencia.
Artículo 2o.-El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución del Titular del Pliego dictará las normas reglamentarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 3V Derógansc o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan ni presente Decreto Ley.
Artículo 4°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial f’El Peruano".
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 2G de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo dcMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLO ÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-
tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALO A VILI ANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VA3QUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura Encargado de la Cartera de SaludJORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL H O ILAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOPERO TAIRA
Ministro de Pesquería
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.