Ley Nº 26006

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26006

Tipo de Norma: Ley

Número: 26006


Visualización de la norma: Ley 26006



Descargar Ley 26006 en PDF -

documento PDF

 26006

ALBERTO VARI LLAS MONTENEGRO

Ministro do Educación MANUEL VARA OCIIOA

Ministro de lo Presidencia

Disponen la evaluación semestral del personal del Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO 1 JíY NP‘ 2WHK5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- A partir del 1 de enero de 1993 el personal del Ministerio de Economía y Finanzas será evaluado semestralmente para verificar su desempeño laboral. Los funcionarios y servidores que según esta evaluación no califiquen para el cargo correspondiente podrán ser cesados por causal de excedencia.

Artículo 2o.-El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución del Titular del Pliego dictará las normas reglamentarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 3V Derógansc o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan ni presente Decreto Ley.

Artículo 4°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial f’El Peruano".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2G de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo dcMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLO ÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-

tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALO A VILI ANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VA3QUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL H O ILAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOPERO TAIRA

Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos