Tipo de Norma: Ley
Número: 26004
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26004Agregan párrafo al Artículo 239 del Decreto Legislativo N9 701, Ley de Eliminación de las Prácticas Mo-nopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia
DECRETO LEY N” 26004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.-Agréguese el siguiente párrafo al Artículo 23 del Decreto Legislativo NQ 701, Ley de Eliminación de las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia:
"Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerá las demás sanciones y medidas que podrá dictar la Comisión con la finalidad de garantizar la libre competencia".
Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria,Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.