Ley Nº 26003

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 26003

Autorizan ai Despacho Presidencial para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para Renuncia Voluntaria y Calificación y Selección de sus trabajadores

OKCKETO J.GY N” 26003

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E) Gobierno de Emergencia y Reconst rucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I".-Autorizar al Despacho Presidencial pora que dentro del marco del proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa proceda a aplicar un Programa de Incentivos para Renuncia Voluntaria y Calificación y Selección de sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en un plazo que no excederá del 30 de enero de 11)92.

Estos incentivos se abonarán con cargo al Tesoro Publico.

Artículo 2°.- La reducción del personal a que se refiere el Artículo anterior estará basado en:

a) Programa de Retiro Voluntario con Incentivos; y,

b) Programa de Calificación y Selección.

Artículo 3o.- Los incentivos a que se refiere el literal a) del Art ículo 2°, serán determinados de acuerdo a lo siguiente:

INCENTIVOS PARA EL PERSONAL SUJETO AL REGIMEN DEL DECRETO LEGISIATIVO LE 27G.

Tiempo de Servicio Incent ivos

Hasta 5 años 10 remuneraciones

totales mensuales

Artículo 4o.- Los trabajadores que cesen acogiéndose al Programa de Incentivos a (pie se refiere el presente Decreto Ley no podrán ingresar a laborar al servicio del Est ado bajo cualquier forma o modalidad ib> co otra tació n y dr> rógi me n legal, antes ríe cinco (f>) unos contados doado lo |f*clm «lo mu c/'ho.

Articula 5o.- Dentro de los cuatro M) días hábiles siguientes a la vigencia del presente dispositivo, los trabajadores que deseen acogerse a los incentivos deberán presentar sus respectivas renuncias lasque estarán sujetas a la aceptación del Titular del Programa. A la solicitud de retiro volunt ario con incentivos el trabajador acompañará la última resolución de reconocimiento do tiempo de servicios o una declaración jurada de reconocimiento de tiempo de servicios o una declaración con firma autenticada por el Fedatario de la institución, indicando los años laborados bajo el régimen de la administración pública y las reparticiones en que prestaron sus servicios.

Artículo 6o.- Los trabajadores que no se acojan a la renuncia voluntaria con incentivos quedan sometidos a los exámenes de calificación y selección, cuya ejecución no excederán de la fecha establecida en el Artículo 1° del presente Decreto Ley.

Los trabajadores que aprueben los exámenes de calificación ocuparán los cargos y plazas previstos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal del Despacho Presidencial.

Aquellos trabajadores que no aprueben los exámenes así como los que decidan no presentarse al concurso serán cesados por causal de reorganización y racionalización y únicamente percibirán sus beneficios sociales.

Artículo 7o.- Las plazas del nuevo Cuadro para Asignación Personal del Programa Despacho Presidencial que quedaren vacantes luego do la reest.ue-turación orgánica y reorganización administrativa a que se refiere el Art ículo l°del presente Decreto Ley, se cubrirán mediante ascensos y mediante concurso público.

Artículo 8°.- Doró <anse o modificanse, en su caso, las normas lega es que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 9°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Disposición Tramó loria.- En tanto no se den los resultados del proceso de ascensos y concurso público, las plazas vacantes, serán cubiertas mediante encargo de funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

15 remuneraciones totales mensuales

18 remuneraciones totales mensuales

20 remuneraciones

totales mensuales

Mayor de 5 años basta 10 años

Mayor de 10 años

fe-

basta 15 años

Mayor de 15 años

*

Presidente Constitucional de la República

OSCAR 1)E LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

En la remuneración total mensual se incluye los ingresos dispuestos por el D.S. N° 27G-91-EF, D.S. N° 327-90-EF, y D.S. Nv 051-91-EF.

Los i ncenti vos se otorga rán en función de los años de servicios, de lo plaza de la que es titular y grupo ocupacional de carrera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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