Ley Nº 26001

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 26001

Prorrogan la vigencia del Decreto por tanto:

Supremo referido a la repatriación de Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de diciembre de 1992

moneda extranjera

DECRETO LEY LPm'ü 1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lp.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, la vigencia del Decreto Supremo N° 94-88-EF, referido n la repatriación de moneda extranjera, prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-91-EF.

Artículo 2o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven ti dos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR MALCA V1LLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ABSALON VASQUEZ VILL ANUEVA

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASIIIRI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOL1 VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTE ZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAI RA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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