Tipo de Norma: Ley
Número: 26001
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26001Prorrogan la vigencia del Decreto por tanto:
Supremo referido a la repatriación de Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de diciembre de 1992
moneda extranjera
DECRETO LEY LPm'ü 1EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lp.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, la vigencia del Decreto Supremo N° 94-88-EF, referido n la repatriación de moneda extranjera, prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-91-EF.
Artículo 2o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven ti dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
VICTOR MALCA V1LLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de JusticiaABSALON VASQUEZ VILL ANUEVA
Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales InternacionalesDANIEL HOKAMA TOKASIIIRI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOL1 VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTE ZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAI RA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.