Tipo de Norma: Ley
Número: 25999
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25999Precisan que el FONDEPES es un Organismo Descentralizado sujeto a las normas aplicables a las Empresas del Estado
DECRETO LEY rr 259!»!*
EL PRESIDENTE DE LA REPUIIUCA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io.- Adiciónase al Artículo 57° del Decreto Ley NQ 25977, Ley General de Pesca, el siguiente párrafo:
Precísase que dicho Fondo, desde su fecha de creación, es un Organismo Descentralizado sujeto a las normas aplicables a las Empresas riel Estado, bajo el ámbito del CONAFI
Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El remano".
Dado en lo Casa do Gobierno, oí» Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos novent idos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALO A VIIJ, ANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRJONES DAVI1A Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia
ABSALON VASQUEZ VILLANITEVA
Ministro de Agricultura Encargado tic la Cartera de Salud
JORGE CAMET D1CKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASIIIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumplo.
Lima, 23 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME SOBERO TA1RA Ministro de Pesquería
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.