Ley Nº 25997

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Número: 25997


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 25997

Disponen que los productos en el Apéndice I del IGV e ISC, podrán ser retirados de dicho Apéndice mediante Decreto Supremo

DECItETO LEY N” 25997

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de ln República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

President e del Consejo de Ministros y Minist de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLO NA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

EL PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

POR. CUANTO:

Reconstrucción

El Gobierno de Emergencia y Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Los productos comprendidos en el Apéndice 1 del nuevo texto del Impuesto General a las Venias e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Ley NT> 25748 y modificado por el Decreto Ley Np 25979, podrán ser retirados de dicho Apéndice mediante Decreto Sviprerno refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de ln Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 2o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLON A BEI1R

Ministro do Economía y Finanzas

JUAN BIDONES I)AVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ABSALON VASOUEZ VILLANUEVA Minist ro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Minist ro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLl VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OOIIOA Ministro de !n Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 24 de diciembre de 1992



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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