Tipo de Norma: Ley
Número: 25997
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25997Disponen que los productos en el Apéndice I del IGV e ISC, podrán ser retirados de dicho Apéndice mediante Decreto Supremo
DECItETO LEY N” 25997
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de ln República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
President e del Consejo de Ministros y Minist de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLO NA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
POR. CUANTO:
Reconstrucción
El Gobierno de Emergencia y Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Los productos comprendidos en el Apéndice 1 del nuevo texto del Impuesto General a las Venias e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Ley NT> 25748 y modificado por el Decreto Ley Np 25979, podrán ser retirados de dicho Apéndice mediante Decreto Sviprerno refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de ln Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 2o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1993.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLON A BEI1R
Ministro do Economía y Finanzas
JUAN BIDONES I)AVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ABSALON VASOUEZ VILLANUEVA Minist ro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Minist ro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLl VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OOIIOA Ministro de !n Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 24 de diciembre de 1992
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.