Ley Nº 25996

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 25996

Disponen que las tasas correspondientes a Apéndices III y IV del IGV e ISC, podrán fijarse mediante Decreto Supremo

DECRETO IJSY N° 25996 EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo Io.- Lns lasas correspondientes a los Apéndices III y IV del Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Ley N° 25748, podrán fijarse mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 2°.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia n partir del 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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